Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

dispuso evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cuyo efecto se creo una Comision de Alto Nivel, a la cual se le otorgo un plazo de ciento veinte dias (120) utiles para emitir un informe conteniendo sus recomendaciones; Que, la Comision de Alto Nivel en su sesion de fecha 2 de setiembre del 2008, acordo solicitar la prorroga del plazo otorgado, por treinta (30) dias utiles adicionales; Que, la mencionada Comision de Alto Nivel sustenta la prorroga en la necesidad de poder recibir y evaluar los informes tecnicos complementarios solicitados a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, a fin de completar los estudios que vienen realizando, y de esta forma cumplir con el encargo efectuado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar por treinta (30) dias utiles adicionales, el plazo a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, para la MORDAZA del informe que contenga las recomendaciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 249170-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6158-2008CE-PJ, recibido el 8 de setiembre de 2008) VISITA ODICMA N° 30-2007- CALLAO. MORDAZA, treinta de octubre del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Visita ODICMA numero treinta guion dos mil siete guion Callao, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Callao, por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cincuenta y siete a sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de la visita judicial realizada al MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Callao, cuya acta obra de fojas cinco a dieciseis, y de diecisiete a veintiuno, se inicio procedimiento administrativo disciplinaria

contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atribuyendosele los siguientes cargos: a) tener en su poder indebidamente y por mas de tres anos los Expedientes N° 12212000, Nº 5259-2001, Nº 1850-2001 y Nº181-1999 que correspondian a otro Juzgado, encontrandose los mismos pendientes de actuacion judicial, habiendo prescrito dos de ellos; b) tener en su poder el Expediente Nº 3053-2002 mas de cinco meses con Dictamen Fiscal y sin Informe; c) tener en su poder expedientes pendientes de remitir boletines de condena y/o de remitirse al Decimo Primer Juzgado Penal: uno por mas de doce meses (Nº 03-2003), dos por mas de diez meses (Expediente Nº 4462-2003 y Nº 1032-2001), dos por mas de seis meses (Expediente Nº 143-2003, y Nº 4121-2003); dos por mas de cinco meses (Nº 2693-2002 y Nº 4235-2001), y otros por mas de cinco meses (Nº 252-2004, Nº 3302-2003, Nº 2067-2004, y Nº 2605-2002); d) no haber dado cuenta oportunamente los siguientes expedientes: seis por mas de un ano (Nº 4164-2003, Nº 1849-2002, Nº 2927-2002, Nº 946-2004, Nº 3953-2002 y Nº 3131-2002), uno por mas de ocho meses (Nº 4155-2003), tres por mas de cinco meses (Nº 716-2004, Nº 3297-2004 y Nº 1459-2005-66) y tres por mas de tres meses (Nº 23512002, Nº 262-1993 y Nº 2863-2003) e) no haber dado cuenta oportunamente de escritos; uno por mas de dos meses en apelacion a la improcedencia de una MORDAZA provisional (Expediente Nº 2627-2005-81); uno de improcedencia a la variacion del mandato de detencion (Expediente Nº 8542005); y mas de tres meses un escrito solicitando copias certificadas (Expediente Nº 2067-2004); f) no haber elevado por mas de un ano un incidente de MORDAZA provisional en el que se habia concedido apelacion por improcedencia (Expediente Nº 2647-2004; Segundo: Que, el numeral cinco del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que son obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados dar cuenta de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion; Tercero: Que, al respecto, el servidor MORDAZA MORDAZA en su descargo que obra de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, manifiesta que si bien es MORDAZA existia retraso en la tramitacion de ciento cincuenta y tres expedientes, este se produjo involuntariamente, mas cuanto dichos procesos contaban con pluralidad de agentes lo que dificultaba aun mas su labor; asimismo, senala que se trasladaba al Establecimiento Penal del Callao con la finalidad de llevar a cabo las diligencias programadas y que por los estudios academicos que viene siguiendo, sumado a otros aspectos de indole personal no ha podido laborar fuera del horario habitual ni los dias sabados como lo hacia continuamente; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el nombrado servidor, con los medios probatorios actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario ha quedado acreditado indubitablemente la responsabilidad funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; constituyendo su accionar conducta disfuncional grave, que compromete la dignidad del cargo frente al concepto publico, subsumiendose esta en los presupuestos de hechos contemplados en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del referido cuerpo legal, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Cortina Minano en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de la senorita consejera MORDAZA MORDAZA Munoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 249163-1

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