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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379380 dispuso evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cuyo efecto se creó una Comisión de Alto Nivel, a la cual se le otorgó un plazo de ciento veinte días (120) útiles para emitir un informe conteniendo sus recomendaciones; Que, la Comisión de Alto Nivel en su sesión de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó solicitar la prórroga del plazo otorgado, por treinta (30) días útiles adicionales; Que, la mencionada Comisión de Alto Nivel sustenta la prórroga en la necesidad de poder recibir y evaluar los informes técnicos complementarios solicitados a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a fi n de completar los estudios que vienen realizando, y de esta forma cumplir con el encargo efectuado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Prorrogar por treinta (30) días útiles adicionales, el plazo a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, para la presentación del informe que contenga las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 249170-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6158-2008- CE-PJ, recibido el 8 de setiembre de 2008) VISITA ODICMA N° 30-2007- CALLAO. Lima, treinta de octubre del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Visita ODICMA número treinta guión dos mil siete guión Callao, seguida contra el servidor Carlos Alberto Cruz Quispe por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cincuenta y siete a sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la visita judicial realizada al Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao, cuya acta obra de fojas cinco a dieciséis, y de diecisiete a veintiuno, se inició procedimiento administrativo disciplinaria contra el servidor Carlos Alberto Cruz Quispe atribuyéndosele los siguientes cargos: a) tener en su poder indebidamente y por más de tres años los Expedientes N° 1221-2000, Nº 5259-2001, Nº 1850-2001 y Nº181-1999 que correspondían a otro Juzgado, encontrándose los mismos pendientes de actuación judicial, habiendo prescrito dos de ellos; b) tener en su poder el Expediente Nº 3053-2002 más de cinco meses con Dictamen Fiscal y sin Informe; c) tener en su poder expedientes pendientes de remitir boletines de condena y/o de remitirse al Décimo Primer Juzgado Penal: uno por más de doce meses (Nº 03-2003), dos por más de diez meses (Expediente Nº 4462-2003 y Nº 1032-2001), dos por más de seis meses (Expediente Nº 143-2003, y Nº 4121-2003); dos por más de cinco meses (Nº 2693-2002 y Nº 4235-2001), y otros por más de cinco meses (Nº 252-2004, Nº 3302-2003, Nº 2067-2004, y Nº 2605-2002); d) no haber dado cuenta oportunamente los siguientes expedientes: seis por más de un año (Nº 4164-2003, Nº 1849-2002, Nº 2927-2002, Nº 946-2004, Nº 3953-2002 y Nº 3131-2002), uno por más de ocho meses (Nº 4155-2003), tres por más de cinco meses (Nº 716-2004, Nº 3297-2004 y Nº 1459-2005-66) y tres por más de tres meses (Nº 2351-2002, Nº 262-1993 y Nº 2863-2003) e) no haber dado cuenta oportunamente de escritos; uno por más de dos meses en apelación a la improcedencia de una libertad provisional (Expediente Nº 2627-2005-81); uno de improcedencia a la variación del mandato de detención (Expediente Nº 854-2005); y más de tres meses un escrito solicitando copias certifi cadas (Expediente Nº 2067-2004); f) no haber elevado por más de un año un incidente de libertad provisional en el que se había concedido apelación por improcedencia (Expediente Nº 2647-2004; Segundo: Que, el numeral cinco del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados dar cuenta de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción; Tercero: Que, al respecto, el servidor Cruz Quispe en su descargo que obra de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, manifi esta que si bien es cierto existía retraso en la tramitación de ciento cincuenta y tres expedientes, éste se produjo involuntariamente, más cuanto dichos procesos contaban con pluralidad de agentes lo que difi cultaba aun más su labor; asimismo, señala que se trasladaba al Establecimiento Penal del Callao con la fi nalidad de llevar a cabo las diligencias programadas y que por los estudios académicos que viene siguiendo, sumado a otros aspectos de índole personal no ha podido laborar fuera del horario habitual ni los días sábados como lo hacía continuamente; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el nombrado servidor, con los medios probatorios actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario ha quedado acreditado indubitablemente la responsabilidad funcional de don Carlos Alberto Cruz Quispe; constituyendo su accionar conducta disfuncional grave, que compromete la dignidad del cargo frente al concepto público, subsumiéndose ésta en los presupuestos de hechos contemplados en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del referido cuerpo legal, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cortina Miñano en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de la señorita consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Alberto Cruz Quispe, por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANWALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 249163-1Descargado desde www.elperuano.com.pe