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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379461 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 250382-6 DEFENSA Modifican el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 febrero 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/ SG de fecha 15 setiembre 2006, se aprobó modifi car el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3) del Reglamento antes citado; Que, por Ley Nº 29219, se modifi caron determinados artículos de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29219, encarga al Ministerio de Defensa, adecuar a dicha Ley, en un plazo de SESENTA (60) días útiles, lo dispuesto en los artículos 7º, 10º, 44º, 45º Literal A), 46º y 53º, del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 febrero 2005; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; A lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 7º, 10º, 44º, 45º Literal A), 46º y 53º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Modifi car los artículos 7º, 10º, 44º, 45º Literal A), 46º y 53º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 febrero 2005, conforme a los textos siguientes: Artículo 7º Tiempo Mínimo de años de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años 5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años 6. Coronel o Capitán de Navío 6 años 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años 8. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 38 años de servicioPara el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VIENTIDÓS (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicio reales y efectivos y para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y TRES (33) años de servicio reales y efectivos. En el caso de los Ofi ciales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTICINCO (25) años de servicios reales y efectivos. Artículo 10º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada, ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el primer párrafo son ejercidas únicamente con fi nes de representatividad, no constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican mayor remuneración o benefi cio adicional al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada. El Ofi cial General o Almirante que sea nombrado corno Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce, la función por un periodo no mayor de DOS (2) años. En caso de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios como Ofi cial, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro. Artículo 44º.- Causales de retiro A) El Ofi cial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: 1. Límite de edad en el grado. 2. Cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios3. Renovación4. Enfermedad o incapacidad sicosomática5. Límite de permanencia en situación de disponibilidad6. Medida disciplinaria7. Insufi ciencia profesional.8. Sentencia judicial.9. Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas 10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso 11. A su solicitud12. Participar en la ruptura del orden constitucionalEntiéndase esta causal como el hecho de suprimir o modifi car el régimen constitucional contribuyendo con su accionar a deponer a las autoridades elegidas o a consolidar gobiernos de facto. B) El pase a la situación de retiro es dispuesto según la categoría del Ofi cial por las autoridades que a continuación se indican, mediante la respectiva Resolución, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano o notifi cada según sea el caso. 1. Por el Presidente de la República, para Ofi ciales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada. 2. Por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Superiores mediante Resolución Ministerial, refrendada por el Comandante General del Instituto que corresponde, a propuesta de su respectiva Institución Armada. 3. Por el Comandante General, para Ofi ciales Subalternos por Resolución de la Comandancia General y refrendada por el Director o Comando de Personal. C) Se efectuará una ceremonia en cada Institución Armada al personal que pase a la Situación de Retiro por las causales siguientes: 1. Límite de edad en el grado 2. Cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios3. RenovaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe