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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379464 – Promoción 1985 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente. PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, el ascenso al grado de Capitán de Navío hasta el año 2012, será con un mínimo de DIECIOCHO (18) años reales y efectivos y desde el año 2013 hasta el año 2016 inclusive, con un mínimo de DIECINUEVE (19) años reales y efectivos, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 2. Para los Ofi ciales que se asimilen con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, para postular al grado de Capitán de Navío después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTE (20) años reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 3. Para los Ofi ciales que se asimilen con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, para postular al grado de Contralmirante después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTICINCO (25) años reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 4. A partir de la publicación del presente Reglamento sólo se asimilarán Ofi ciales con el Grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú. ANEXO 3 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EOFAP 1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como promoción 2003, a los Ofi ciales que fueron Alfereces a partir del 1º de enero de 2003. 2. Cuando se mencione que una promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno (01) de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior. 3. Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones de los Ofi ciales en todos los grados que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción, podrán ascender en este período de transición. 4. Después del año 2016 las vacantes para ascensos deben ser otorgadas por promociones y especialidades. 5. El ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle: a. Ascenso a Teniente FAP– Promoción 2006 ascenderá el año 2010 – Promoción 2007 ascenderá el año 2011– Promoción 2008 ascenderá el año 2012– Promoción 2009 ascenderá el año 2013– Promoción 2010 ascenderá el año 2014– Promoción 2011 ascenderá el año 2015– Promoción 2012 ascenderá el año 2016– Promoción 2013 ascenderá el año 2017– Promoción 2014 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente b. Ascenso a Capitán FAP– Promoción 2003 ascenderá el año 2010 – Promoción 2004 ascenderá el año 2012– Promoción 2005 ascenderá el año 2013– Promoción 2006 ascenderá el año 2014– Promoción 2007 ascenderá el año 2015– Promoción 2008 ascenderá el año 2016– Promoción 2009 ascenderá el año 2017– Promoción 2010 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamentec. Ascenso a Mayor FAP – Promoción 1999 ascenderá el año 2010 – Promoción 2000-A ascenderá el año 2011– Promoción 2000-B ascenderá el año 2012– Promoción 2001 ascenderá el año 2013– Promoción 2002 ascenderá el año 2014– Promoción 2003 ascenderá el año 2015– Promoción 2004 ascenderá el año 2016– Promoción 2005 ascenderá el año 2017– Promoción 2006 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente d. Ascenso a Comandante FAP– Promoción 1995 ascenderá el año 2010 – Promoción 1996 ascenderá el año 2012– Promoción 1997 ascenderá el año 2013– Promoción 1998 ascenderá el año 2014– Promoción 1999 ascenderá el año 2015– Promoción 2000-A ascenderá el año 2016– Promoción 2000-B ascenderá el año 2017– Promoción 2001 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente e. Ascenso a Coronel FAP– Promoción 1990 ascenderá el año 2010 – Promoción 1991 ascenderá el año 2011– Promoción 1992 ascenderá el año 2013– Promoción 1993 ascenderá el año 2014– Promoción 1994 ascenderá el año 2015– Promoción 1995 ascenderá el año 2016– Promoción 1996 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente f. Ascenso a Mayor General FAP– Promoción 1983 ascenderá el año 2010 – Promoción 1984 ascenderá el año 2010– Promoción 1985 ascenderá el año 2011– Promoción 1986 ascenderá el año 2012– Promoción 1987 ascenderá el año 2014– Promoción 1988 ascenderá el año 2015– Promoción 1989 ascenderá el año 2016– Promoción 1990 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente g. Ascenso a Teniente General FAP– Promoción 1977 ascenderá el año 2010 – Promoción 1978 ascenderá el año 2011– Promoción 1979 ascenderá el año 2012– Promoción 1980 ascenderá el año 2013– Promoción 1981 ascenderá el año 2014– Promoción 1982 ascenderá el año 2015– Promoción 1983 ascenderá el año 2016– Promoción 1984 ascenderá el año 2017– Promoción 1985 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de dieciocho (18) años, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 2. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de siete (07) años en el grado de Comandante y de catorce (14) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 3. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel, después del año 2016, deberán contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 4. Para los Ofi ciales del grado de Coronel, después del año 2016, para postular al grado de Mayor General, deberán contar con un mínimo de veinticinco (25) años de Descargado desde www.elperuano.com.pe