NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379477 2.- ARTURO RODRIGO SANTISTEVAN 3.- GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 250380-1 JUSTICIA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-JUS Mediante Ofi cio Nº 530-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, publicado en nuestra edición del día 30 de agosto de 2008. Artículo 1º.- ObjetoDICE:“(...) y en sus disposiciones modifi catorias, complementarias y fi nales.” DEBE DECIR:“(...) y en sus disposiciones complementarias, transitorias y fi nales.” Artículo 7º.- Materias conciliables DICE:“(...) Cuando de trate de derechos laborales, oponibles a terceros (...)” DEBE DECIR:“(...) Cuando se trate de derechos laborales oponibles a terceros (...)” Artículo 33º.- De los requisitos para acreditarse como Conciliador Extrajudicial DICE:“(...) Adicionalmente para la aprobación de la acreditación, el MINJUS verifi cará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37º del presente Reglamento (...)” DEBE DECIR:“(...) Adicionalmente para la aprobación de la acreditación, el MINJUS verifi cará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 82º del presente Reglamento (...)” Artículo 47º.- De los requisitos para su funcionamiento DICE:“ (...) 3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos: a) Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;(...)” DEBE DECIR:“ (...)3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de Asamblea de Asociados o el documento de similar rango, en el que consten los siguientes acuerdos: a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;(...)” Artículo 49º.- De las instalaciones del Centro de Conciliación: DICE:“Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo el servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el artículo anterior. (...)” DEBE DECIR:“Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el artículo 47º numeral 14) del presente Reglamento. (...)” Artículo 53º.- Del procedimiento para la autorización de centro de conciliación DICE:“Recibida la solicitud, el MINJUS verifi cará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 57º y 59º del presente Reglamento.(...) Cumplidos los requisitos para obtener la autorización del Centro de Conciliación, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verifi cación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fi n de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículo 57º numeral 13) y 59º del presente Reglamento.(...)” DEBE DECIR:“Recibida la solicitud, el MINJUS verifi cará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 47º y 49º del presente Reglamento.(...) Cumplidos los requisitos para obtener la autorización del Centro de Conciliación, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verifi cación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fi n de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículo 47º numeral 14) y 49º del presente Reglamento.(...)” Artículo 56º.- De las obligaciones del Centro de Conciliación DICE:“(...) 9. Permitir al supervisor (...)” DEBE DECIR:“(...) 9. Brindar al supervisor (...)” Artículo 71º.- De los requisitos para su funcionamiento DICE:“La solicitud de autorización de funcionamiento de Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar lo siguiente: (...)Descargado desde www.elperuano.com.pe