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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379462 4. Cesar en el cargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas. Artículo 45º.- Causal por límite de edad en el grado El Ofi cial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo. A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 61 años2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 60 años3. Coronel o Capitán de Navío 59 años4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 57 años5. Mayor o Capitán de Corbeta 53 años6. Capitán o Teniente Primero 48 años7. Teniente o Teniente Segundo 44 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 40 años Artículo 46º.- Causal por cumplimiento de 38 años de servicios El Ofi cial al cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios, reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro. Artículo 53º.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Ofi cial que en el desempeño del cargo de Comandarte General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios previstos en la Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados. El Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele, la totalidad de años de servicios indicados. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro reconociéndoseles dichos TREINTA Y OCHO (38) años. Artículo 2º.- Modifi cación de Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Modifi car los Anexos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en lo concerniente a la aplicación del período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Ofi ciales de Armas; Comando General; Armas, Comando y Combate; Especialistas; y de Servicios de las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- Período de Transitoriedad El período de transitoriedad no excederá al proceso de ascenso del año 2016 (promoción 2017), al cabo del cual concluye su implementación en la totalidad de las promociones de Ofi ciales. A partir del año 2017 (promoción 2018), se realizará el ascenso con la regularidad establecida en los Anexos del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia y Aplicación Las modifi caciones establecidas en el artículo 1º y 2º del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del año 2009. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de DefensaANEXO 1 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º, DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EMCH 1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como Promoción de un año determinado a los Ofi ciales que fueron dados de alta el 1º de enero de dicho año, por ejemplo se debe considerar Promoción 2003, a los Ofi ciales que fueron Alfereces y/o Subtenientes a partir del 1º de enero de 2003. 2. Cuando se menciona que una promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior. 3. Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones de los Ofi ciales del grado de Capitán hasta General de Brigada que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016 con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación: Capitán cuatro (04) años, Mayor cuatro (04) años, Teniente Coronel cuatro (04) años, Coronel cuatro (04) años y General de Brigada cuatro (04) años. 4. Ascenso a los siguientes grados: a. Ascenso a Teniente– Promoción 2006 ascenderá el año 2010 – Promoción 2007 ascenderá el año 2011 – Promoción 2008 ascenderá el año 2012– Promoción 2009 ascenderá el año 2013– Promoción 2010 ascenderá el año 2014– Promoción 2011 ascenderá el año 2015– Promoción 2012 ascenderá el año 2016– Promoción 2013 ascenderá el año 2017– Promoción 2014 ascenderá el año 2018 b. Ascenso a Capitán– Promoción 2003 ascenderá el año 2010 – Promoción 2004 ascenderá el año 2012– Promoción 2005 ascenderá el año 2013– Promoción 2006 ascenderá el año 2014– Promoción 2007 ascenderá el año 2015– Promoción 2008 ascenderá el año 2016– Promoción 2009 ascenderá el año 2017– Promoción 2010 ascenderá el año 2018 c. Ascenso a Mayor– Promoción 1999 ascenderá el año 2010 – Promoción 2000 ascenderá el año 2011– Promoción 2001 ascenderá el año 2013– Promoción 2002 ascenderá el año 2014– Promoción 2003 ascenderá el año 2015– Promoción 2004 ascenderá el año 2016– Promoción 2005 ascenderá el año 2017– Promoción 2006 ascenderá el año 2018 d. Ascenso a Teniente Coronel– Promoción 1995 ascenderá el año 2010 – Promoción Julio 1995 ascenderá el año 2012– Promoción 1996 ascenderá el año 2012– Promoción 1997 ascenderá el año 2013– Promoción 1998 ascenderá el año 2014– Promoción 1999 ascenderá el año 2015– Promoción 2000 ascenderá el año 2017– Promoción 2001 ascenderá el año 2018 e. Ascenso a Coronel– Promoción Ago 1989 ascenderá el año 2010 – Promoción Ago 1990 ascenderá el año 2011– Promoción 1992 ascenderá el año 2013– Promoción 1993 ascenderá el año 2014Descargado desde www.elperuano.com.pe