Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS y 27/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de principal e intereses, correspondientes a las obligaciones que el Gobierno de la Republica del Peru mantiene con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y sus Agencias, provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 125-89-EF y 154-90-EF y de las obligaciones incluidas en el Convenio de Consolidacion y Reescalonamiento o Refinanciacion de Deudas aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 222-93-EF/75, asi como de parte de la deuda proveniente del prestamo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 487. Articulo 2º.- Aprobacion de novacion Apruebese la novacion del saldo de la deuda del prestamo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 487, que no ha sido incluido en la operacion de administracion de deuda que se aprueba en el articulo precedente y que asciende a la suma de US$ 6 168 406, 50 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), el cual comprende principal e intereses. Este monto sera cancelado en las mismas condiciones financieras establecidas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 487, conforme al siguiente cronograma:

administracion de deuda que se aprueban en esta MORDAZA legal y la constitucion del Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los demas documentos que se requieran para la implementacion de tales operaciones y de lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

250384-4

Vencimientos 27/10/2008 27/10/2009 27/10/2010 27/10/2011 27/10/2012 27/10/2013 Total

US$ Principal 901 813,83 901 813,83 901 813,83 901 813,83 901 813,83 901 813,73 5 410 882,88

Intereses 216 435,32 180 362,76 144 290,22 108 217,66 72 145,11 36 072,55 757 523,62

EDUCACION
Aprueban Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos
DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1066 se aprueba el otorgamiento de Becas a estudiantes de escasos recursos, autorizando al Ministerio de Educacion para que a traves de la Oficina de Becas y Credito Educativo, conceda becas a favor de estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa de Becas que apruebe anualmente el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de las Normas Reglamentarias Aprobar las Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion a emitir las normas complementarias para la implementacion del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizaran a traves de la Resolucion correspondiente del Titular del Sector Educacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Articulo 3º.- Aprobacion de la constitucion del Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales Apruebese la constitucion del "Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales", en el MORDAZA de la operacion de canje de deuda que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, Para tal fin, los Gobiernos de los Estados Unidos de MORDAZA y de la Republica del Peru suscribiran un Acuerdo concerniente a la creacion de dicho Fondo y a su administracion por el Directorio Administrador creado para el Fondo de las Americas, conforme al Decreto Supremo Nº 087-97-EF. Articulo 4º.- Modificacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF. Modifiquese el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 3º.- Directorio Administrador El Directorio Administrador que se menciona en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal sera responsable del manejo y administracion de los recursos del Fondo de las Americas y el Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales, en los terminos establecidos en los respectivos acuerdos marcos. Dicho Directorio estara compuesto por: a) Un (01) representante designado por el Ministerio de Economia y Finanzas. b) Un (01) representante designado por el Ministerio de Agricultura. c) Un (01) representante designado por el Ministerio del Ambiente. d) Un (01) representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos de America. e) Seis (06) representantes de los Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) peruanas en areas de proteccion del medio ambiente y de bosques, de desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de MORDAZA y de desarrollo de la ninez en el Peru, asi como de cuerpos academicos, cientificos y/o silvicultura ; los cuales seran designados mediante resolucion suprema." Articulo 5º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los convenios que formalicen las operaciones de

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