NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379472 MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS y 27/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de principal e intereses, correspondientes a las obligaciones que el Gobierno de la República del Perú mantiene con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias, provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 125-89-EF y 154-90-EF y de las obligaciones incluidas en el Convenio de Consolidación y Reescalonamiento o Refi nanciación de Deudas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 222-93-EF/75, así como de parte de la deuda proveniente del préstamo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 487. Artículo 2º.- Aprobación de novación Apruébese la novación del saldo de la deuda del préstamo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 487, que no ha sido incluido en la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente y que asciende a la suma de US$ 6 168 406, 50 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual comprende principal e intereses. Este monto será cancelado en las mismas condiciones fi nancieras establecidas en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 487, conforme al siguiente cronograma: Vencimientos Prin cipal Intereses 27/10/2008 901 813,83 216 435,32 27/10/2009 901 813,83 180 362,76 27/10/2010 901 813,83 144 290,22 27/10/2011 901 813,83 108 217,66 27/10/2012 901 813,83 72 145,11 27/10/2013 901 813,73 36 072,55 Total 5 410 882,88 757 523,62US$ Artículo 3º.- Aprobación de la constitución del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales Apruébese la constitución del “Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales”, en el marco de la operación de canje de deuda que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal, Para tal fi n, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Perú suscribirán un Acuerdo concerniente a la creación de dicho Fondo y a su administración por el Directorio Administrador creado para el Fondo de las Américas, conforme al Decreto Supremo Nº 087-97-EF. Artículo 4º.- Modifi cación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF. Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 3º.- Directorio Administrador El Directorio Administrador que se menciona en el Artículo 1º de esta norma legal será responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y el Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos marcos. Dicho Directorio estará compuesto por: a) Un (01) representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Un (01) representante designado por el Ministerio de Agricultura. c) Un (01) representante designado por el Ministerio del Ambiente. d) Un (01) representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. e) Seis (06) representantes de los Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) peruanas en áreas de protección del medio ambiente y de bosques, de desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú, así como de cuerpos académicos, científi cos y/o silvicultura ; los cuales serán designados mediante resolución suprema.” Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los convenios que formalicen las operaciones de administración de deuda que se aprueban en esta norma legal y la constitución del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de tales operaciones y de lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 250384-4 EDUCACION Aprueban Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1066 se aprueba el otorgamiento de Becas a estudiantes de escasos recursos, autorizando al Ministerio de Educación para que a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, conceda becas a favor de estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa de Becas que apruebe anualmente el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de las Normas Reglamentarias Aprobar las Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a emitir las normas complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe