Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO III SEGUIMIENTO Y SUPERVISION Articulo 23º.- Seguimiento del Programa. La OBEC realiza el seguimiento:

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a.- Utilizar las subvenciones economicas para los fines otorgados. b.- Pertenecer y mantenerse en el MORDAZA superior del Cuadro de Orden de Meritos de la Universidad Publica o Institucion Educativa Superior Tecnologica Publica hasta la culminacion de sus estudios. c.- Presentar al finalizar el semestre academico un informe de desempeno academico a la OBEC; segun los Formatos pre-establecidos en las normas complementarias. d.- Concluir los estudios y obtener el grado academico y/o la titulacion correspondiente. e.- No abandonar injustificadamente los estudios. f.- Representar y efectuar el mayor desempeno en los Concursos Internacionales. g.- Colaborar con las actividades educativas y academicas que les requieran las entidades educativas. h.- Tener un comportamiento etico y solidario. i.- Acudir puntualmente a las entrevistas que les solicite la OBEC. CAPITULO II SANCIONES Articulo 19º.- De las Sanciones. Cuando se incumplan los incisos "a", "c", "d" o "e" del articulo 18º de la presente MORDAZA, la beca otorgada quedara resuelta mediante Resolucion Jefatural expedida por la OBEC, debiendo el becario restituir la subvencion economica otorgada por el Estado Peruano, mas los intereses legales correspondientes; dicha restitucion debera realizarse en un plazo MORDAZA de (03) tres meses a partir del requerimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los incisos "f", "g", "h" o "i" del referido articulo 18º se podra imponer amonestacion verbal o escrita, segun corresponda, para la rectificacion de su comportamiento. De persistir el incumplimiento de dichas obligaciones hasta en tres (03) oportunidades, la beca otorgada quedara resuelta mediante Resolucion Jefatural expedida por la OBEC, debiendo el becario restituir la subvencion economica otorgada por el Estado Peruano, mas los intereses legales correspondientes; dicha restitucion debera realizarse en un plazo MORDAZA de (03) tres meses a partir del requerimiento. El incumplimiento de la obligacion del inciso "b" del articulo 18º trae como consecuencia la extincion del derecho a la beca establecida en el Decreto Legislativo.

a.- De las subvenciones economicas asignadas a los beneficiarios a fin de verificar su cumplimiento, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo. b.- El cumplimiento de las obligaciones del becario contenidas en el articulo 18º de la presente norma. Los formatos pre-establecidos a utilizar por la OBEC para el seguimiento y supervision a los beneficiarios, por cada ciclo o semestre academico, seran aprobados mediante las normas complementarias. Articulo 24º.- De las Universidades administradoras del programa. En el caso previsto en el articulo 2º del presente dispositivo, la OBEC, realizara la supervision de las actuaciones de las respectivas Universidades administradoras del Programa de becas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto el Ministerio de Educacion convoque a Concurso Publico de Meritos para otorgar la administracion del Programa a Universidades de prestigio del MORDAZA, dicha administracion estara a cargo de una Comision Provisional conformada hasta por (05) cinco miembros mediante Resolucion Ministerial.

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Energia MORDAZA S.R.L. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en futura central hidroelectrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2008-MEM/DM
MORDAZA, 2 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21162408, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ENERGIA MORDAZA S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12120248 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGIA MORDAZA S.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 1794282, de fecha 26 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, para una potencia instalada estimada de 750 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Chilcas, MORDAZA, Chungui y Huaccana, provincias de La Mar y Chincheros, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Articulo 20º.- Infraccion al Deber de Veracidad. Los datos consignados en el MORDAZA de postulacion tienen el caracter de Declaracion Jurada, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar e inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su falsedad MORDAZA lugar a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. De comprobarse que un postulante obtuvo el beneficio de la subvencion economica mediante documentacion y/o informacion falsa, la beca quedara resuelta mediante Resolucion Jefatural expedida por la OBEC, encontrandose obligado a la inmediata restitucion de la subvencion economica obtenida irregularmente, mas los intereses legales, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; dicha restitucion debera realizarse en un plazo MORDAZA de (03) tres meses a partir del requerimiento de la restitucion economica. Articulo 21º.- Del Becario Menor de Edad o Incapaz Sancionado. En el caso de ser el becario un menor de edad o un incapaz que infrinja el articulo 18º o incumpla el deber de veracidad, la responsabilidad recaera en los padres o en el curador, respectivamente. Articulo 22º.- Cobranza Coactiva de la Subvencion Economica. De no cumplirse con el requerimiento de restitucion de la subvencion economica en el plazo establecido en la presente MORDAZA, se iniciara la respectiva cobranza coactiva de acuerdo a Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

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