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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379475 a.- Utilizar las subvenciones económicas para los fi nes otorgados. b.- Pertenecer y mantenerse en el tercio superior del Cuadro de Orden de Méritos de la Universidad Pública o Institución Educativa Superior Tecnológica Pública hasta la culminación de sus estudios. c.- Presentar al fi nalizar el semestre académico un informe de desempeño académico a la OBEC; según los Formatos pre-establecidos en las normas complementarias. d.- Concluir los estudios y obtener el grado académico y/o la titulación correspondiente. e.- No abandonar injustifi cadamente los estudios.f.- Representar y efectuar el mayor desempeño en los Concursos Internacionales. g.- Colaborar con las actividades educativas y académicas que les requieran las entidades educativas. h.- Tener un comportamiento ético y solidario.i.- Acudir puntualmente a las entrevistas que les solicite la OBEC. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 19º.- De las Sanciones. Cuando se incumplan los incisos “a”, “c”, “d” o “e” del artículo 18º de la presente norma, la beca otorgada quedará resuelta mediante Resolución Jefatural expedida por la OBEC, debiendo el becario restituir la subvención económica otorgada por el Estado Peruano, más los intereses legales correspondientes; dicha restitución deberá realizarse en un plazo máximo de (03) tres meses a partir del requerimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los incisos “f”, “g”, “h” o “i” del referido artículo 18º se podrá imponer amonestación verbal o escrita, según corresponda, para la rectifi cación de su comportamiento. De persistir el incumplimiento de dichas obligaciones hasta en tres (03) oportunidades, la beca otorgada quedará resuelta mediante Resolución Jefatural expedida por la OBEC, debiendo el becario restituir la subvención económica otorgada por el Estado Peruano, más los intereses legales correspondientes; dicha restitución deberá realizarse en un plazo máximo de (03) tres meses a partir del requerimiento. El incumplimiento de la obligación del inciso “b” del artículo 18º trae como consecuencia la extinción del derecho a la beca establecida en el Decreto Legislativo. Artículo 20º.- Infracción al Deber de Veracidad. Los datos consignados en el proceso de postulación tienen el carácter de Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.16 del artículo IV del Título Preliminar e inciso 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su falsedad dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. De comprobarse que un postulante obtuvo el benefi cio de la subvención económica mediante documentación y/o información falsa, la beca quedará resuelta mediante Resolución Jefatural expedida por la OBEC, encontrándose obligado a la inmediata restitución de la subvención económica obtenida irregularmente, más los intereses legales, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; dicha restitución deberá realizarse en un plazo máximo de (03) tres meses a partir del requerimiento de la restitución económica. Artículo 21º.- Del Becario Menor de Edad o Incapaz Sancionado. En el caso de ser el becario un menor de edad o un incapaz que infrinja el artículo 18º o incumpla el deber de veracidad, la responsabilidad recaerá en los padres o en el curador, respectivamente. Artículo 22º.- Cobranza Coactiva de la Subvención Económica. De no cumplirse con el requerimiento de restitución de la subvención económica en el plazo establecido en la presente norma, se iniciará la respectiva cobranza coactiva de acuerdo a Ley Nº 26979, modifi cada por la Ley Nº 28165, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN Artículo 23º.- Seguimiento del Programa. La OBEC realiza el seguimiento: a.- De las subvenciones económicas asignadas a los benefi ciarios a fi n de verifi car su cumplimiento, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo. b.- El cumplimiento de las obligaciones del becario contenidas en el artículo 18º de la presente norma. Los formatos pre-establecidos a utilizar por la OBEC para el seguimiento y supervisión a los benefi ciarios, por cada ciclo o semestre académico, serán aprobados mediante las normas complementarias. Artículo 24º.- De las Universidades administradoras del programa. En el caso previsto en el artículo 2º del presente dispositivo, la OBEC, realizará la supervisión de las actuaciones de las respectivas Universidades administradoras del Programa de becas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto el Ministerio de Educación convoque a Concurso Público de Méritos para otorgar la administración del Programa a Universidades de prestigio del país, dicha administración estará a cargo de una Comisión Provisional conformada hasta por (05) cinco miembros mediante Resolución Ministerial. 250384-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Energía Azul S.R.L. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2008-MEM/DM Lima, 2 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21162408, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Santa María, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA AZUL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12120248 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ENERGÍA AZUL S.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 1794282, de fecha 26 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Santa María, para una potencia instalada estimada de 750 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Luis Carranza, Chilcas, Anco, Chungui y Huaccana, provincias de La Mar y Chincheros, departamentos de Ayacucho y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;Descargado desde www.elperuano.com.pe