NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379471 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 298 000,00 -------------------- TOTAL J.N.E. 8 690 000,00 =========== SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 032 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales FUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 000355 : Organizar y ejecutar los procesos electoralesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 21 505 402,006. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 294 598,00 --------------------TOTAL ONPE 21 800 000,00 =========== SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil FUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0010 : RegistrosACTIVIDAD 00331 : Mantenimiento de Registro y Emisión del Documento de Identidad FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ( En nuevos soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 835 000,006. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 645 000,00 -------------------- TOTAL RENIEC 2 480 000,00 =========== TOTAL GENERAL 32 970 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 250384-3Aprueban operaciones de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda y de novación DECRETO SUPREMO Nº 110-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado elegible al Gobierno Peruano para acceder a una nueva operación de canje de deuda en el marco del Programa “Tropical Forest Conservation Act”, destinado a la protección, restauración y sostenibilidad de bosques tropicales; Que, en consecuencia, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América han acordado celebrar una operación de canje de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 125-89-EF y 154-90-EF, y de las obligaciones incluidas en el Convenio de Consolidación y Reescalonamiento o Refi nanciación de Deudas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 222-93-EF/75, así como de parte de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 487; Que, en adición, ambos gobiernos han acordado que el saldo adeudado por la República del Perú correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 487, que no será materia de la citada operación de canje, será materia de novación; Que, en el marco del referido canje de deuda se constituirá un Fondo Contravalor en moneda local, denominado “Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales”, destinado a fi nanciar la ejecución de proyectos para la conservación, protección, restauración y sostenibilidad de bosques tropicales; Que, ambos Gobiernos han acordado que este Fondo Contravalor sea administrado por el Directorio Administrador del Fondo de las Américas – FONDAM, constituido en mérito al Acuerdo Marco aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-97-EF y cuya conformación establecida en el Artículo 3º del acotado Decreto Supremo se requiere modifi car; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios; Que, sobre las referidas operaciones de administración de deuda han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de canje de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje, hasta por la suma de US$ 25 065 776,27 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO Descargado desde www.elperuano.com.pe