Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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298 000,00 -------------------8 690 000,00 ===========

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6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL J.N.E. SECCION PRIMERA PLIEGO 032 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0005 ACTIVIDAD 000355 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL ONPE SECCION PRIMERA PLIEGO : : : : : : :

Aprueban operaciones de administracion de deuda bajo la modalidad de canje de deuda y de novacion
DECRETO SUPREMO Nº 110-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA ha declarado elegible al Gobierno Peruano para acceder a una nueva operacion de canje de deuda en el MORDAZA del Programa "Tropical MORDAZA Conservation Act", destinado a la proteccion, restauracion y sostenibilidad de bosques tropicales; Que, en consecuencia, los Gobiernos del Peru y de los Estados Unidos de MORDAZA han acordado celebrar una operacion de canje de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 12589-EF y 154-90-EF, y de las obligaciones incluidas en el Convenio de Consolidacion y Reescalonamiento o Refinanciacion de Deudas aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 222-93-EF/75, asi como de parte de la deuda derivada de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 487; Que, en adicion, ambos gobiernos han acordado que el saldo adeudado por la Republica del Peru correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 487, que no sera materia de la citada operacion de canje, sera materia de novacion; Que, en el MORDAZA del referido canje de deuda se constituira un Fondo Contravalor en moneda local, denominado "Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales", destinado a financiar la ejecucion de proyectos para la conservacion, proteccion, restauracion y sostenibilidad de bosques tropicales; Que, ambos Gobiernos han acordado que este Fondo Contravalor sea administrado por el Directorio Administrador del Fondo de las Americas ­ FONDAM, constituido en merito al Acuerdo MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-97-EF y cuya conformacion establecida en el Articulo 3º del acotado Decreto Supremo se requiere modificar; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con el Articulo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor, precisandose que en el MORDAZA de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios; Que, sobre las referidas operaciones de administracion de deuda han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de canje de deuda Apruebese la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de canje, hasta por la suma de US$ 25 065 776,27 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO

GOBIERNO CENTRAL Oficina Nacional de Procesos Electorales Oficina Nacional de Procesos Electorales Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Supervision y Coordinacion Superior Organizar y ejecutar los procesos electorales

: Recursos Ordinarios

21 505 402,00 294 598,00 -------------------21 800 000,00 ===========

: GOBIERNO CENTRAL 033 : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 003 : Administracion SUBPROGRAMA 0010 : Registros ACTIVIDAD 00331 : Mantenimiento de Registro y Emision del Documento de Identidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ( En nuevos soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 835 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 645 000,00 -------------------TOTAL RENIEC 2 480 000,00 =========== TOTAL GENERAL 32 970 000,00 ===========

Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

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