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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379473 NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1066 QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- Objeto. Establecer normas y procedimientos que regulan el otorgamiento de becas con carácter de subvención económica a favor de estudiantes de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico, y a estudiantes destacados que representen al país en Concursos Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1066. Para efectos de la presente norma, “Decreto Legislativo”, hace referencia al Decreto Legislativo Nº 1066. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO Artículo 2º.- Administración. Luego de aprobado el Programa Anual de Becas por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, dicho Ministerio convocará a Concurso Público de Méritos a las Universidades de Prestigio del país para otorgar la administración del Programa de Becas de Estudio. El Programa Anual de Becas debe comprender prioritariamente: - Relación de Becas a ofertar y el monto de las subvenciones. - Requisitos específi cos para cada Beca.- Consideraciones Generales y Cronograma. - Términos de Referencia y Bases para el Concurso Público de Méritos de las Universidades. La selección de los estudiantes destacados a los que se asigne la Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales, declarados como ofi ciales por el Ministerio de Educación; estará a cargo de una Comisión de Califi cación de Subvenciones de Viajes, designada en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Becas. Artículo 3º.- Financiamiento. El Programa Anual de Becas, aprobado por el Ministerio de Educación, será formulado en función al Presupuesto Anual con que cuente dicho Sector, de acuerdo a las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modifi catorias, así como a los recursos obtenidos por aportes de terceros, los mismos que serán objeto de los benefi cios tributarios establecidos en las normas de la materia. Dicho Programa contemplará dos convocatorias anuales. Artículo 4º.- Donaciones. Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas al Ministerio de Educación en el marco del Decreto Legislativo y de la presente norma, serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º e inciso b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. TÍTULO II DE LAS BECAS ESTUDIANTILES CAPÍTULO ÚNICO CLASES, SUS BENEFICIOS, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS Artículo 5º.- Clases de Becas. a.- Beca de Subvención de Estudios.- Destinada a cubrir los costos de inscripción, matrícula, pensión académica, obtención del grado académico y/o titulación en una Universidad Pública o en una Institución Educativa Superior Tecnológica Pública; así como, manutención, alojamiento, pasajes, materiales de estudio y otros que requieran los becarios para su formación académica, según corresponda. La mencionada Beca se otorgará para los estudiantes que se encuentren cursando o hayan cursado dichos estudios superiores sin concluirlos. b.- Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales.- En el presente caso, se cubren los costos y materiales de participación, si los hubiere; así como los gastos de manutención, alojamiento, y pasajes de ida y vuelta, a los estudiantes destacados de todos los niveles educativos que representen al país en Concursos Internacionales, y que no cuenten con los medios económicos para cubrir su participación en dichos eventos declarados como ofi ciales por el Ministerio de Educación. Las becas a otorgarse no podrán ser de naturaleza diferente a lo normado en los incisos precedentes. Artículo 6º.- De los Benefi cios que comprenden las Becas. a.- Las becas señaladas en la presente norma, constituyen un benefi cio de carácter personal e intransferible para el becario y será incompatible con otros benefi cios de carácter similar que otorgue el Estado Peruano. b.- No se podrá otorgar simultáneamente más de una beca por estudiante. c.- Las subvenciones económicas que se otorguen en calidad de becas de estudio comprenderá la cobertura de los costos de inscripción, adquisición de carpeta de postulante, examen de admisión, matrícula, pensión de enseñanza, obtención de grado académico y/o titulación, manutención, alojamiento y pasajes, según corresponda, así como los materiales de estudios y otros que se requieran para alcanzar la fi nalidad del Programa. d.- La participación de los estudiantes destacados en los Concursos Internacionales se hará ofi cial mediante la Resolución Ministerial correspondiente. Se dará preferencia a las solicitudes que tengan como antecedente los Concursos Organizados por el Ministerio de Educación, especialmente los de “Movilización por los aprendizajes”. Artículo 7º.- De los Benefi ciarios. Podrán ser benefi ciarios de las becas señaladas en la presente norma: a.- Estudiantes peruanos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8º de la presente norma y que se encuentren matriculados y/o inscritos en Universidades Públicas. b.- Estudiantes peruanos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8º de la presente norma y que se encuentren matriculados y/o inscritos en Instituciones Educativas Superiores Tecnológicas Públicas. c.- Estudiantes peruanos destacados que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9º de la presente norma y que representen al país en Concursos Internacionales reconocidos como ofi ciales por el Ministerio de Educación. Artículo 8º.- Requisitos para Obtener la Beca de Subvención de Estudios. a.- Ser peruano de nacimiento y no ser mayor de 29 años al momento de su inscripción como postulante del Programa. b.- Pertenecer o haber pertenecido al tercio superior del Cuadro de Orden de Méritos de las Universidades o Institutos Superiores Tecnológicos Públicos. c.- Tener la condición de pobre o extremadamente pobre. Artículo 9º.- Requisitos para Obtener la Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales. a.- Ser peruano de nacimiento y no ser mayor de 29 años al momento de su inscripción como postulante del Programa. b.- El Concurso al que se viaja representando al país se encuentre debidamente reconocido como ofi cial por el Ministerio de Educación.Descargado desde www.elperuano.com.pe