Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1066 QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO

alojamiento, pasajes, materiales de estudio y otros que requieran los becarios para su formacion academica, segun corresponda. La mencionada Beca se otorgara para los estudiantes que se encuentren cursando o hayan cursado dichos estudios superiores sin concluirlos. b.- Beca de Subvencion de Viajes a Concursos Internacionales.- En el presente caso, se cubren los costos y materiales de participacion, si los hubiere; asi como los gastos de manutencion, alojamiento, y pasajes de ida y vuelta, a los estudiantes destacados de todos los niveles educativos que representen al MORDAZA en Concursos Internacionales, y que no cuenten con los medios economicos para cubrir su participacion en dichos eventos declarados como oficiales por el Ministerio de Educacion. Las becas a otorgarse no podran ser de naturaleza diferente a lo normado en los incisos precedentes. Articulo 6º.- De los Beneficios que comprenden las Becas. a.- Las becas senaladas en la presente MORDAZA, constituyen un beneficio de caracter personal e intransferible para el becario y sera incompatible con otros beneficios de caracter similar que otorgue el Estado Peruano. b.- No se podra otorgar simultaneamente mas de una beca por estudiante. c.- Las subvenciones economicas que se otorguen en calidad de becas de estudio comprendera la cobertura de los costos de inscripcion, adquisicion de carpeta de postulante, examen de admision, matricula, pension de ensenanza, obtencion de grado academico y/o titulacion, manutencion, alojamiento y pasajes, segun corresponda, asi como los materiales de estudios y otros que se requieran para alcanzar la finalidad del Programa. d.- La participacion de los estudiantes destacados en los Concursos Internacionales se MORDAZA oficial mediante la Resolucion Ministerial correspondiente. Se MORDAZA preferencia a las solicitudes que tengan como antecedente los Concursos Organizados por el Ministerio de Educacion, especialmente los de "Movilizacion por los aprendizajes". Articulo 7º.- De los Beneficiarios. Podran ser beneficiarios de las becas senaladas en la presente norma: a.- Estudiantes peruanos que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 8º de la presente MORDAZA y que se encuentren matriculados y/o inscritos en Universidades Publicas. b.- Estudiantes peruanos que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 8º de la presente MORDAZA y que se encuentren matriculados y/o inscritos en Instituciones Educativas Superiores Tecnologicas Publicas. c.- Estudiantes peruanos destacados que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 9º de la presente MORDAZA y que representen al MORDAZA en Concursos Internacionales reconocidos como oficiales por el Ministerio de Educacion. Articulo 8º.- Requisitos para Obtener la Beca de Subvencion de Estudios. a.- Ser peruano de nacimiento y no ser mayor de 29 anos al momento de su inscripcion como postulante del Programa. b.- Pertenecer o haber pertenecido al MORDAZA superior del Cuadro de Orden de Meritos de las Universidades o Institutos Superiores Tecnologicos Publicos. c.- Tener la condicion de pobre o extremadamente pobre. Articulo 9º.- Requisitos para Obtener la Beca de Subvencion de Viajes a Concursos Internacionales. a.- Ser peruano de nacimiento y no ser mayor de 29 anos al momento de su inscripcion como postulante del Programa. b.- El Concurso al que se viaja representando al MORDAZA se encuentre debidamente reconocido como oficial por el Ministerio de Educacion.

Articulo 1º.- Objeto. Establecer normas y procedimientos que regulan el otorgamiento de becas con caracter de subvencion economica a favor de estudiantes de escasos recursos economicos y con buen rendimiento academico, y a estudiantes destacados que representen al MORDAZA en Concursos Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1066. Para efectos de la presente MORDAZA, "Decreto Legislativo", hace referencia al Decreto Legislativo Nº 1066. CAPITULO II ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO Articulo 2º.- Administracion. Luego de aprobado el Programa Anual de Becas por el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial, dicho Ministerio convocara a Concurso Publico de Meritos a las Universidades de Prestigio del MORDAZA para otorgar la administracion del Programa de Becas de Estudio. El Programa Anual de Becas debe comprender prioritariamente:

- Relacion de Becas a ofertar y el monto de las subvenciones. - Requisitos especificos para cada Beca. - Consideraciones Generales y Cronograma. - Terminos de Referencia y Bases para el Concurso Publico de Meritos de las Universidades. La seleccion de los estudiantes destacados a los que se asigne la Beca de Subvencion de Viajes a Concursos Internacionales, declarados como oficiales por el Ministerio de Educacion; estara a cargo de una Comision de Calificacion de Subvenciones de Viajes, designada en la Resolucion Ministerial que aprueba el Programa Anual de Becas. Articulo 3º.- Financiamiento. El Programa Anual de Becas, aprobado por el Ministerio de Educacion, sera formulado en funcion al Presupuesto Anual con que cuente dicho Sector, de acuerdo a las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modificatorias, asi como a los recursos obtenidos por aportes de terceros, los mismos que seran objeto de los beneficios tributarios establecidos en las normas de la materia. Dicho Programa contemplara dos convocatorias anuales. Articulo 4º.- Donaciones. Las donaciones que efectuen las personas naturales o juridicas al Ministerio de Educacion en el MORDAZA del Decreto Legislativo y de la presente MORDAZA, seran deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37º e inciso b) del Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. TITULO II DE LAS BECAS ESTUDIANTILES CAPITULO UNICO CLASES, SUS BENEFICIOS, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS Articulo 5º.- Clases de Becas. a.- Beca de Subvencion de Estudios.- Destinada a cubrir los costos de inscripcion, matricula, pension academica, obtencion del grado academico y/o titulacion en una Universidad Publica o en una Institucion Educativa Superior Tecnologica Publica; asi como, manutencion,

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