Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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DEBE DECIR: "se sanciona con multa: (...) b) A los Capacitadores

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

La calificacion de los requisitos senalados en los numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente articulo, se efectuara acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. (...)" DEBE DECIR: "La solicitud de autorizacion de funcionamiento de Centros de Formacion de Conciliadores debera acompanar lo siguiente: (...) La calificacion de los requisitos senalados en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13) del presente articulo, se efectuara acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial.(...)" Articulo 73º.- Del procedimiento para la autorizacion de Centro de Formacion y Capacitacion DICE: "(...) Verificada la MORDAZA de los requisitos, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial remitira a la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial dentro de los tres dias de recibida la solicitud, la documentacion precisada en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del articulo 71º del Reglamento, (...)" DEBE DECIR: "(...) Verificada la MORDAZA de los requisitos, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos remitira a la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial dentro de los tres dias de recibida la solicitud, la documentacion precisada en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13), del articulo 71º del Reglamento, (...)" Articulo 76º.- Del Contenido del curso de formacion y capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados DICE: "(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Especializados en Familia se debera atender lo siguiente: La fase lectiva de los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores Especializados en Familia tendra una duracion no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una. (...)" DEBE DECIR: "(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Especializados en Familia se debera atender lo siguiente: La fase lectiva de los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores Especializados en Familia tendra una duracion no menor de sesenta (60) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una.(...)" Articulo 115º.- De las infracciones sancionadas con multa DICE: "Se sanciona con multa: (...) b) A los Capacitadores 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con amonestacion. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestacion luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses."

5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. 6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con amonestacion. 7. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestacion luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses." Articulo 130º.archivamiento DICE: "La peticion motivada o la denuncia, segun sea el caso, sera declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos senalados en el articulo anterior. (...) ." DEBE DECIR: "La peticion motivada o la denuncia, segun sea el caso, sera declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos senalados en el articulo 128º del presente Reglamento. (...)." NOVENA TRANSITORIA DICE: "Queda en suspenso la aplicacion del numeral 9) del articulo 96º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria." DEBE DECIR: "Queda en suspenso la aplicacion del numeral 10. del inciso a) del articulo 121º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria." DISPOSICION COMPLEMENTARIA De la inadmisibilidad y

250385-1

PRODUCE
Disponen hacer de conocimiento la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2008-PRODUCE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2008 Vistos, el Memorando Nº 2583-2008-PRODUCE/DVP del 10 de setiembre de 2008 del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe Nº 063-2008-PRODUCE/ OGAJ-YCQ de fecha 10 de setiembre de 2008 de la Oficina General de Asesoria juridica del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se aprobo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, que tiene como objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los

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