NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379478 La califi cación de los requisitos señalados en los numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. (...)” DEBE DECIR: “La solicitud de autorización de funcionamiento de Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar lo siguiente: (...)La califi cación de los requisitos señalados en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.(...)” Artículo 73º.- Del procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación DICE: “(...) Verifi cada la presentación de los requisitos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial remitirá a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres días de recibida la solicitud, la documentación precisada en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del artículo 71º del Reglamento, (...)” DEBE DECIR: “(...) Verifi cada la presentación de los requisitos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos remitirá a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres días de recibida la solicitud, la documentación precisada en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13), del artículo 71º del Reglamento, (...)” Artículo 76º.- Del Contenido del curso de formación y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados DICE: “(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia se deberá atender lo siguiente: La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una duración no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una. (...)” DEBE DECIR: “(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia se deberá atender lo siguiente: La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una duración no menor de sesenta (60) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una.(...)” Artículo 115º .-De las infracciones sancionadas con multa DICE: “Se sanciona con multa: (...) b) A los Capacitadores 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses.”DEBE DECIR: “se sanciona con multa: (...) b) A los Capacitadores5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. 6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación. 7. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses.” Artículo 130º .- De la inadmisibilidad y archivamiento DICE:“La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior. (...) .” DEBE DECIR:“La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 128º del presente Reglamento. (...).” NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DICE:“Queda en suspenso la aplicación del numeral 9) del artículo 96º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.” DEBE DECIR:“Queda en suspenso la aplicación del numeral 10. del inciso a) del artículo 121º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.” 250385-1 PRODUCE Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2008-PRODUCE Lima, 10 de setiembre de 2008 Vistos, el Memorando Nº 2583-2008-PRODUCE/DVP del 10 de setiembre de 2008 del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 063-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 10 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se aprobó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que tiene como objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los Descargado desde www.elperuano.com.pe