NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379833 ANEXO N° 1 N° Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento 1 MendozaJr. Toribio Rodríguez de Mendoza N° 404San NicolásRodríguez de MendozaAmazonas 2 TocacheJr. Fredy Aliaga N° 527Tocache Tocache San Martín 3 Puerto IncaJr. Sánchez Cerro S/NPuerto Inca Puerto Inca Huánuco 4La Peca (Bagua Chica)Esquina Jr. Rodríguez de Mendoza y 28 de JulioLa Peca Bagua Amazonas 5Nueva CajamarcaAv. Cajamarca Sur N° 490Nueva Cajamarca Rioja San Martín 251717-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Cusco y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 8436-2008 Lima, 8 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), para que se le autorice la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación a ubicarse en los departamentos de Cusco y Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las referidas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 276-2008-DEM“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 del 25.07.2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: (i) Calle Arica / Esquina con Bolognesi - Plaza de Armas, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; (ii) Plaza de Armas Nº 307, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; y, iii) Esquina de Jr. 28 de Julio y Jr. Azángaro Nº 375, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 252047-1 Incorporan numeral al Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales” aprobado mediante Res. Nº 775-2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 8901-2008 Lima, 16 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”; Que, se considera necesario modifi car el referido reglamento, para simplifi car determinados procedimientos de autorización, a fi n de agilizar los correspondientes plazos de aprobación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como numeral 9.4 del Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, el siguiente texto: 9.4.“Para el caso de las autorizaciones a que se refi eren los numerales 5.1. y 6.1 del presente reglamento, relativas a ofi cinas comprendidas en la programación anual y sus respectivas actualizaciones, conforme a lo señalado en el numeral 8.1, las empresas clasifi cadas en la categoría de riesgo “A”, y que hubieran tenido dicha clasifi cación durante los dos semestres anteriores, sólo deberán comunicar previamente la ubicación y dirección exacta de las ofi cinas objeto de autorización, así como el área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina en los casos de apertura, traslado y conversión, debiendo mantener a disposición de esta Superintendencia, toda la documentación señalada en los referidos numerales. Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de recibida la referida comunicación.” Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 252794-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2007 de la Región Puno TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 006-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 11 de junio de 2008 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la República (demandante) vs. Gobierno Regional de Puno (demandado) Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra los artículos 1º y 2º de Descargado desde www.elperuano.com.pe