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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379834 la Ordenanza Regional Nº 022-2007-GRP, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Puno. Magistrados fi rmantes:LANDA ARROYO MESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. AsuntoII. Datos generalesIII. Normas cuestionadasIV. Antecedentes - Fundamentación jurídica de la demanda y hechos relevantes. - Contestación de la demanda. V. Fijación de los puntos controvertidos en esta materia Constitucional VI. Visión panorámica de lo actuado: Iter procesal y Saneamiento VII. Finalidades del proceso de inconstitucio- nalidad, supremacía constitucional y tipos de infracciones - Casos precedentes y línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional - El Perú Estado unitario y descentralizado; distribución de competencias VIII. Fundamentos - El derecho a la identidad cultural. - El derecho a la identidad cultural y su concretización a través de la jurisprudencia constitucional. - La hoja de coca como expresión de la identidad cultural. - Órgano competente para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural. - Efi cacia de las sentencias constitucionales, omisiones legislativas y función de colaboración del Tribunal Constitucional. - Las implicancias político sociales de reconocer áreas de cultivo tradicional. - Excesiva competencia asumida por el Gobierno Regional de Puno. - Vulneración de los principios de unidad, lealtad, taxatividad, cláusula de residualidad y tutela y control. IX. Efecto vinculante de la sentencia de inconstitu- cionalidad VII. Fallo EXP. Nº 0006-2008-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia: I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra:Los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional 022- 2007 del Gobierno Regional de Puno y por conexidad los demás artículos. II. DATOS GENERALES2.1. Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. 2.2. Demandante : Presidente de la República. 2.3. Normas sometidas a : Artículos 1º y 2º de control la Ordenanza Regional Nº 022, emitida por el Gobierno Regionalde Puno 2.4. Normas constitucionales presuntamente vulneradas: Artículos 21 y 192 III. TEXTO DE LA NORMA CUESTIONADAOrdenanza Regional Nº 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno: “Artículo Primero.- Reconocer a la planta de Coca, como Patrimonio Regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del Pueblo quechua - aymara de la Región de Puno. Artículo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la Provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari en la Provincia de Carabaya; donde el volumen de cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingreso rentable. Asimismo declárese de interés regional el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiéndose imponer políticas de revalorización de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno ”. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional promoverá e impulsará la industrialización de la hoja de coca a través de la microempresa y pequeña empresa con fi nes alimenticios y medicinales; impulsando la constitución y gestión empresarial de los propios agricultores productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras con la fi nalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolución Nº 016-94-INDECOPI-CLC, del 27 de julio de 1994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fi scalizado por ENACO. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Puno deberá gestionar un nuevo padrón de productores de la hoja de coca en el ámbito de su jurisdicción (cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya) a través de la Dirección Regional de Agricultura y ENACO de la Región Puno. Artículo Quinto.- Declárese de necesidad e interés regional, la creación del Instituto Científi co de Investigación de la hoja de coca de la Región de Puno, con sede en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya, como organismo científi co - técnico, autónomo, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y virtudes de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideración sus características químicas, bioquímicas, farmacológicas y nutracéuticas. Artículo Sexto.- En tanto no exista una política nacional para la protección de la planta de coca, deberá gestionarse la suspensión de la erradicación forzosa y biológica de la hoja de coca en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya por constituirse en un ecodicio; que las fumigaciones destruyen la biodiversidad total de la zona fumigada, eliminando todo tipo de vida, la calidad del suelo y el medio ambiente. Artículo Séptimo.- Que, el Gobierno Regional Puno, Gestione ante el Congreso de la República la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095 Descargado desde www.elperuano.com.pe