NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379832 30.11.07, o sea después de frustrarse el trato ilícito entre el intervenido, el personal policial del Destacamento Ecológico y el Fiscal denunciado, pues conforme aparece de las actas de fs. 27 y 28, recién en esa fecha se bosquejó la ruta tomada por el camión, se evaluó la documentación alcanzada por los interesados para acreditar la licitud de la operación y se tomó la declaración del vendedor del carbón Carmen Morales Escobar de fs.32. Asimismo, se recibieron los demás documentos sustentatorios de la operación, tales como: a) Autorización Nº 14-LAM-A-MAD-A-21-07, de fecha 02.04.07, expedida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en favor de Morales Escobar para el aprovechamiento de productos forestales (fs. 46-48); b) Resolución Administrativa Nº 135-2007-ATFFS-LAMBAYEQUE, de fecha 13.04.07, emitida también por el INRENA, aprobando el Plan de Manejo Forestal presentado por Morales Escobar (fs. 44-45); c) Contrato de compraventa de 4,500 sacos de carbón vegetal, suscrito entre Morales Escobar y Mena Yave con fecha 22.05.07; d) Guía de transporte forestal de fecha 23.11.07 (fs. 38); e) Guía de remisión con destino a Lima (fs. 41); f) Acta de inspección ocular emitida por INRENA el día anterior a la intervención (fs. 39); y, g) Informe elaborado por la propia entidad con fecha 30.11.07, precisando que no había delito alguno ni procedimiento administrativo alguno contra Morales Escobar ni Mena Yave (fs. 36-37). Documentos con los que se acreditaba la procedencia legal de las mercancías, según la propia manifestación del Teniente PNP Verástegui Díaz a fs. 130-132. Octavo: Que, es de precisar además que el 28.11.07 el Fiscal Adjunto Provincial denunciado había dispuesto la inmovilización del carbón vegetal, autorizando sin embargo la entrega del vehículo a su propietario (acta de fs.51), a pesar que de acuerdo al artículo 376º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG –Reglamento de la Ley Nº 27308-, el comiso de los productos forestales determina que los vehículos utilizados para el transporte ilegal de los mismos sean inmovilizados en las instalaciones pertinentes, hasta la entrega de la constancia de pago de la multa correspondiente. Asimismo, con fecha 03.12.07, esto es, diez días después de la intervención y tres días después del informe mencionado en el anterior literal g), el denunciado ordenó la incautación de los 410 sacos de carbón vegetal (actas de fs. 252-253 y de comiso de fs. 50), los cuales fueron internados en el depósito forestal del INRENA, decisión que motivó la presentación de una demanda de Hábeas Corpus en su contra (fs. 86-90), la misma que fue declarada fundada, por considerar el Juez de la causa que se había violado “el derecho a un debido proceso legal” conforme aparece de la copia de la sentencia de fecha 07.12.07 inserta a fs. 64-77. Además, en forma paralela y atendiendo a la documentación descrita, el 06.12.07 el doctor Leonardo Huamán Castillo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe de la que el denunciado es adjunto, dejó sin efecto la orden de incautación (fs. 52-53). Noveno: Que, en este orden de ideas, puede inferirse que la conducta del Fiscal investigado habría estado predeterminada a conseguir un benefi cio económico indebido y al no lograrlo pretendió justifi car su accionar disponiendo la actuación de diversas diligencias y la incautación arbitraria de la mercancía, pues a esa fecha ya se había acreditado la procedencia legal de las mercancías, hechos que confi guran los delitos de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y ABUSO DE AUTORIDAD, cuya investigación debe realizarse en sede jurisdiccional; decisión que no afecta el principio de ne bis in idem, por cuanto en la demanda de Hábeas Corpus en trámite, a la que hace referencia el denunciado, se busca restablecer el derecho fundamental conculcado, fundamento diferente al de la presente investigación en la que se busca determinar la comisión de un ilícito y la responsabilidad penal de su autor. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque a fs. 388 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Danilo Nizama Flores, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Específi co y Abuso de Autoridad. Remítase los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 252004-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas, San Martín y Huánuco RESOLUCIÓN SBS N° 8325-2008 Lima, 5 de septiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas), para que se le autorice la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa solicitante y el Banco de la Nación han cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las referidas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 273- 2008-DEM“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 33° de la Ley General ‘del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25.07.2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas) la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzasDescargado desde www.elperuano.com.pe