NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380080 Incorporan a la Ordenanza Nº 000027 los parámetros urbanísticos y edificatorios de terreno ubicado entre las avenidas Tomás V alle y Elmer F aucett ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000063 Callao, 17 de setiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 17 de setiembre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de Octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 que otorga facultades a las Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 se aprobó la desafectación del uso público del área de 15,755.12 m2, ubicada en Av. Tomas Valle y la Av. Elmer Faucett, que forma parte del intercambio vial frente al aeropuerto Internacional Jorge Chávez e incorpora dentro del patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao como un bien de dominio privado y le asigna la zoni fi cación como Comercio Metropolitano CM; Que, de acuerdo al Informe Nº 095-08-MPC-GGDU- GPUC, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la zoni fi cación asignada de Comercio Metropolitano CM equivalente al Comercio Provincial CP para el terreno indicado en el considerando anterior, posibilita a que en dicho terreno se pueda ubicar cualquier tipo de actividad económico e inclusive industrial, lo cual no guarda coherencia con lo establecido en la parte considerativa de la Ordenanza Nº l espíritu de la Ordenanza Nº 000027-2008-MPC, por cuanto al terreno materia se debe otorgar mejores condiciones, para revalorizar el entorno urbano y a su vez genere rentabilidad para la población chalaca; Que, siendo ello así, la Gerencia precitada indica que se tome en cuenta la visión para la Región Callao, señalado en el Plan de Desarrollo Concertado 2003 - 2011, que la Región Callao se constituya en un centro comercial de servicios portuarios, aeroportuarios y turísticos de gran importancia nacional e internacional, logrando un posicionamiento estratégico en la cuenca del Pací fi co Sur, y se genere un equipamiento complementario de turismo, acorde con su rol. A pesar de ser el primer puerto del país y de tener el Aeropuerto Internacional, no ha desarrollado otras actividades importantes relacionadas a hotelería, gastronomía y comercio especializado; las que se concentran actualmente en los distritos de San Isidro, Mira fl ores y el Cercado de Lima; Que, la ubicación privilegiada frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, hace necesario orientar el uso del terreno a actividades que permitan el desarrollo turístico de la ciudad y el país, cuyo uso revalorice el entorno urbano del sector, su connotación urbana; siendo posibles solo los usos turísticos como: Hoteles de 4 o 5 estrellas (con servicios de nivel internacional), Restaurante de 4 o 5 tenedores, Centros Comerciales, O fi cinas, Centro de Convenciones y Servicios Turísticos Especializados, debiéndose tomar en cuenta el bene fi cio a la colectividad y al desarrollo de la ciudad; Que, asimismo se propone una altura de 36.00 ml, ello debido a que el terreno se encuentra enmarcado dentro del área de las super fi cies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos o privados de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, en la sesión de la fecha se adoptó por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000238 el mismo que cuenta con los antecedentes e informes favorables de las Gerencias Generales de Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación a través del Memorando Nº 2132 que remite el Informe Nº 95-08-PC-GDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Memorando Nº 2136-2008-MPC/GGDU que remite la tasación comercial del terreno indicado en la Ordenanza Municipal Nº 000027 del año 2008 y los Informes Núms. 776 y 777-2008-MPC-GGAJC, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado: ORDENANZA QUE INCORPORA A LA ORDENANZA Nº 000027 DEL 18 DE JUNIO DE 2008 LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DEL TERRENO UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS TOMAS VALLE Y ELMER FAUCETT. Artículo 1º.- Usos permitidosPrecísese que los usos permitidos para el terreno ubicado entre las avenidas Elmer Faucett y Tomás Valle, cuya zonifi cación de Comercio Metropolitano CM equivalente al Comercio Provincial CP, fue aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 publicada el 26 de Junio de 2008, son exclusivamente para: Hoteles de 4 o 5 estrellas, restaurantes de 4 o 5 tenedores, centros comerciales, o fi cinas, centro de convenciones y servicios turísticos especializados. Artículo 2º.- Parámetros para la Edifi cación Establecer que las edi fi caciones que se realicen en el terreno indicado en el artículo precedente no sobrepasen la altura de 36.00 ml, estacionamiento 1 c/100 m2 de área comercial y sólo será exigible el retiro hacia las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett 5.00 metros. POR TANTO: Publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 254339-1 Autorizan proceso de subasta pública para venta de terreno que forma parte del intercambio vial frente al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” ACUERDO Nº 000238 Callao, 17 de setiembre de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de setiembre de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asimismo, en el artículo 20 inciso 5 establece que es atribución del Alcalde promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación y el Acuerdos y el artículo 55 en el cuarto párrafo establece que todo acto de disposición o garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003 VIVIENDA del 6 de octubre de 2003 señala en el artículo 31 la identi fi cación de uso de suelos y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas, indicando la referencia al comercio al nivel Metropolitano y Regional clasifi cándolo como zona de Comercio Metropolitano (antes C9) clasi fi cación que no se consigna en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010, que fuera aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00018 del 5 de octubre de 1995 cuya equivalencia es de Comercio Provincial CP equivalente a la zoni fi cación Comercio Metropolitano CM en el Callao; Descargado desde www.elperuano.com.pe