NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380082 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos temporales de vivienda prefabricados de madera ACUERDO DE CONCEJO Nº 0016-MDGP/A Grocio Prado, 8 de setiembre de 2008 VISTOS: En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 08/09/08, con los antecedentes del Informe Legal Nº 001-2008-MDGP/ AL, de fecha 08/09/08, Informe Técnico Nº 201-2008-MDGP-OO/RIG y con Informe Nº 0062-2008-MDGP/OA, de fecha 08/09/08, sobre la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de módulos de vivenda temporales para la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; y, CONSIDERANDO: Que, es conocimiento público la difícil situación y la gravedad que atraviesan las localidades del departamento de Ica, por efectos del sismo acaecido el pasado 15 de agosto del presente año. Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la Provincia de Cañete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de agosto del presente año, así mismo mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, de fecha 9 de agosto del 2008 se prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica por el término de 60 días a partir del 11 de agosto. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al artículo 32º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- es inherente a su gestión la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2008, de fecha 18 de julio de 2008, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios así como ejecutar transferencias de recursos a Gobiernos Locales destinadas a fi nanciar actividades a favor de los damni fi cados de los sismos del 15 de agosto de 2007, acogiéndose a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, así mismo el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 038-2008-VIVIENDA, de fecha 21 de julio del 2008 aprueba una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado hasta por la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinados para la adquisición e instalación de módulos temporales de vivienda, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 033-2008 antes mencionado; dando cuenta la O fi cina de Presupuesto que dicha transferencia ya se ha efectuado. Que, con fecha 21 de julio del 2008 el Concejo Municipal acuerda autorizar al señor Alcalde Carlos Alberto Torres Tasayco, la fi rma del convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de transferir fondos por la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para la adquisición de viviendas temporales. Que, con fecha 23 de julio del 2008, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado ha suscrito un convenio especí fi co de transferencia fi nanciera con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad, a seguir para efectivizar la transferencia fi nanciera a favor de LA MUNICIPALIDAD, para la adquisición e instalación de módulos de vivienda temporales de maderas destinadas a atender a la población damni fi cada de la jurisdicción de la citada Municipalidad, conforme con lo establecido por el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2008. Que, los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º, 146º, 147º y 148º de su reglamento, establecen las medidas a adoptar para prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida por situaciones de emergencia siendo procedente que las entidades estatales adquieran bienes y/o contraten servicios o ejecución de obras por exoneración del Proceso de Selección correspondiente. Que, el Informe Técnico Nº 201-2008-MDGP-OO/RIG, da cuenta de la difícil situación de la población afectada que no cuenta con viviendas adecuadas, habiéndose iniciado la estación de invierno la cual pone en alto riesgo la salud de la población. Que, mediante Informe de la o fi cina de abastecimiento, remitido a la Gerencia Municipal, se alcanza cotizaciones que sustentan el valor referencial de los módulos prefabricados de madera con un valor referencial unitario de S/. 2,380.95 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 95/100 NUEVOS SOLES), incluido el IGV. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- y lo previsto en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto en mayoría simple de los miembros del Concejo y con la dispensa de trámite de la lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la adquisición de módulos de vivienda prefabricados de madera por un período de 120 días. En consecuencia adoptar las acciones correspondientes al estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Grocio Prado, considerando de urgente necesidad la adquisición de 84 módulos temporales de vivienda prefabricados de madera, para la atención de los pobladores del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda a la adquisición de módulos temporales de vivienda prefabricados de madera, hasta por un monto de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con cargo a la Partida Presupuestal Transferencia Financiera del pliego 037: del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de la adquisición de bienes descritos en el numeral 1º del presente Acuerdo, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 142º, 146º, 147 y 148º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los plazos establecidos en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TORRES TASAYCO Alcalde 254083-1Descargado desde www.elperuano.com.pe