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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380081 Que, la Ordenanza Municipal Nº 000027, promulgada de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 000131 aprobó la desafectación del uso público del área de terreno de 15,755.12 m2, ubicada entre la avenida Tomás Valle y la avenida Elmer Faucett, por ser actualmente un área remanente del diseño vial e incorporarla dentro del patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao, como un bien de dominio privado, asignándole la zonifi cación Comercial Metropolitano CM, de acuerdo al Plano Perimétrico del terreno Lámina P-01 y la memoria descriptiva que es parte constitutiva de la Ordenanza; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 000237, modi fi có el Acuerdo de Concejo Nº 000131 del 18 de junio de 2008 en el artículo 1 indicando que se asigna la zonifi cación Comercial Metropolitana, la misma que, por ser equivalente a la indicada en el mismo no genera la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 000027, que expresó correctamente la decisión del Pleno del Concejo; Que, el informe Nº 95-08-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano informa que la Ordenanza Municipal Nº 000027 publicada el 26 de junio de 2008 aprobó la desafectación de uso público del área de 15,755.12 m2, ubicada entre la avenida Tomás Valle y la avenida Elmer Faucett, asignándole la zoni fi cación Comercio Metropolitano CM equivalente a Comercio Provincial CP, cuya caracterización es la comercialización de bienes y servicios a nivel provincial, por la presencia de grandes infraestructuras comerciales, sucursales bancarias e instituciones de crédito, permitiéndose también actividades industriales; Que, tomando en cuenta la visión para la Región Callao, señalado en el Plan de Desarrollo Concertado 2003 - 2011, que la Región Callao se constituya en un centro comercial de servicios portuarios, aeroportuarios y turísticos de gran importancia nacional e internacional, logrando un posicionamiento estratégico en la cuenca del Pací fi co Sur, el Callao, no ha generado un equipamiento complementario de turismo, acorde con su rol. A pesar de ser el primer puerto del país y de tener el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, no ha desarrollado otras actividades importantes relacionadas a hotelería, gastronomía y comercio especializado; las que se concentran actualmente en el Centro de Lima y se extienden hacia Mira fl ores; Que, la ubicación privilegiada frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, hace necesario orientar el uso del terreno a actividades que permitan el desarrollo turístico de la ciudad y el país, como se ha precisado cualquier desarrollo de actividades en el sector que ha sido desafectado, amerita que el área identi fi cada tenga un uso acorde a tal visión, que revalorice el entorno urbano del sector, su connotación urbana; siendo posibles sólo los usos turísticos como hoteles (con servicios de nivel internacional), o fi cinas comerciales, centro de convenciones, etc., debiéndose tomar en cuenta el bene fi cio a la colectividad y al desarrollo de la ciudad, ya sea en su calidad turístico-cultural o ambiental urbanístico; Que, asimismo por la particularidad de la cercanía del terreno sub materia su cercanía al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es necesario de fi nir los parámetros urbanísticos y edi fi catorios específi cos para el terreno, que permita el adecuado uso del espacio y su integración al entorno urbano del sector; Que, mediante Memorando Nº 776-2008-MPC- GGAJC-SGCA, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, indica que mediante lo informado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano se pretende incorporar los parámetros urbanísticos y edi fi catorios del terreno ubicado entre las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett con la fi nalidad de orientar el uso del terreno a actividades que permitan el desarrollo turístico de la ciudad y el país buscando con ello se revalorice el entorno urbano del sector y su connotación, en tal sentido se busca precisar que los usos permitidos para el Comercio Metropolitano aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000027, son exclusivamente para hoteles de cuatro o cinco estrellas, restaurantes de cuatro o cinco tenedores, centros comerciales, o fi cinas, centro de convenciones y servidores turísticos especializados, asimismo se establece las medidas para las edi fi caciones a realizarse en la zona, fundamentándose en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 79 inciso 1 y numeral 1.6 y en los fundamentos del Informe Técnico 95-08-MPC-GGDU-GPUC, opinando que resulta procedente aprobar la ordenanza municipal que apruebe los parámetros de uso, para lo cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 inciso 8 es el Concejo Municipal el que tiene la atribución de adoptar la decisión correspondiente;Que, mediante Memorando Nº 777-2008-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación informa que el Gobierno Central reglamentó la Ley del Sistema de Bienes Estatales mediante el D.S. Nº 0007-2008-VIVIENDA del 15 de marzo de 2008, cuyo objetivo es regular los mecanismos y procedimientos necesarios para realizar una e fi ciente gestión sobre propiedad, logrando así maximizar su rendimiento económico y social, siendo que la norma establece una diferencia mucho más clara y de fi nida entre lo que constituyen bienes inmuebles de dominio público y los bienes inmuebles de dominio privado, además de las modalidades de administración y disposición de bienes sobre cada tipo de bienes siendo que en el marco de este esquema legal el Estado promueve la venta o disposición de diversos inmuebles de su propiedad a fi n de explotar su rentabilidad de forma más efi ciente, por lo que fundamentándose en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 opina que es procedente la subasta pública por tratarse de un bien de dominio público con carácter privado, siendo el Concejo Municipal el que apruebe la subasta del bien; Que, en la sesión de la fecha, se conoció y ponderó lo informado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano en el Memorando Nº 2136-2008-MPC-GGDU en el cual, sobre el terreno de 15,755.12 m2, ubicado entre la avenida Tomás Valle y la avenida Elmer Faucett, que ha sido objeto del trámite de inscripción de la independización y desafectación y la tasación del predio efectuado por el perito Arq. Enrique Wust Cavalie cuyo precio es calculado en $ 4’726,536 dólares americanos (S/. 13´706,954.40 nuevos soles tipo de cambio S/. 2.90 /dólar), indicando que es necesario que el Concejo Provincial del Callao tome conocimiento y de ser el caso autorice la concesión o venta del terreno para generar recursos y poder cumplir con las metas de la gestión para mejorar la calidad de vida de la población chalaca; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar los parámetros del área de 15,755.12 m2, ubicada entre la avenida Tomás Valle y la avenida Elmer Faucett, que forma parte del intercambio vial frente al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, cuya zonifi cación CM Comercio Metropolitano equivalente a CP Comercio Provincial, siguientes: PARÁMETRO DESCRIPCIÓN USOS PERMITIDOS Hoteles 4 ó 5 estrellas, Restaurante 4 ó 5 tenedores, Centros Comerciales, O fi cinas, Centro de Convenciones y Servicios Turísticos Especializados. ALTURA 36.00 ml. COEFICIENTE MÁX. DE EDIFICACIÓNResultante del Proyecto ÁREA LIBRE No exigible siempre y cuando se solucione la ventilación e iluminación. ESTACIONAMIENTO 1 c/100 m2 de área comercial. RETIROS 5.00 ml. en ambas avenidas y 0.00 ml. Frente a Calle. 2. Autorizar a la Administración Municipal iniciar el proceso de subasta pública para venta del terreno precitado en el artículo precedente, conforme a la normatividad vigente. 3. Autorizar al señor Alcalde a suscribir la Autógrafa de la Ordenanza que establezca los parámetros urbanísticos y edifi catorios del terreno indicado en el artículo 1 del presente Acuerdo. 4. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 254341-1Descargado desde www.elperuano.com.pe