Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

380084

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES 380103 R.A. Nº 042-2008-/MDSMP.- Designan funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la Ley N° 27806 380109 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA R.A. Nº 335-2008.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para la reformulacion del Expediente Tecnico del Mejoramiento a las Instalaciones del Hospital Juanjui 380110

Fe de Erratas Ordenanza Nº 062-2008/MLV

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. Nº 024.- Prorrogan plazo para el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general 380103 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES R.A. Nº 000332-2008-MDSJM-A.- Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad 380104

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen
RESOLUCION N° 013-2008-2009-P/CR MORDAZA, 15 de setiembre de 2008 Vistos el Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR del Director (e) de Logistica, complementado mediante el Informe de Investigacion de MORDAZA Nº 073-2008-JMA/AC-DA-DL/ CR, y el Informe Nº 064(VI)-2008-OAJP-OM/CR del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria, mediante los cuales se senala la necesidad de contratar el servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen, exonerandolo del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato Nº 40A-2005-OAJP/CR, el Congreso de la Republica contrato los servicios de la empresa PERU OFFICE S.A. para el mantenimiento y reparacion de 07 fotocopiadoras de alto volumen MORDAZA Ricoh (06 corresponden al modelo Aficio 1085 y 01 al modelo Aficio 450), por el plazo de dos anos y por el monto total de S/. 528,799.98, segun el detalle siguiente: (i) modelo Aficio 450 valor por MORDAZA S/. 0.025; y, (ii) modelo Aficio 1085 valor por MORDAZA S/. 0.012; Que el referido contrato vencio el 30 de junio de 2007, habiendo sido prorrogado mediante la suscripcion de una Addenda para la ejecucion de prestaciones adicionales equivalentes al 15% del monto inicialmente contratado, habiendose celebrado posteriormente el Contrato Complementario Nº 048-2008-OAJP/CR, con la finalidad que la empresa PERU OFFICE S.A. continue prestando los servicios de mantenimiento y reparacion por un monto equivalente al 30% del inicialmente contratado; Que mediante el Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR y el Informe de Investigacion de MORDAZA Nº 073-2008-JMA/ACDA-DL/CR, la Direccion de Logistica comunico que de acuerdo a la nueva cotizacion para el servicio de mantenimiento y reparacion de fotocopiadoras de alto volumen MORDAZA Ricoh, presentada por la empresa PERU OFFICE S.A., en su condicion de distribuidora exclusiva en el MORDAZA de la referida MORDAZA, el mismo ha devenido en excesivamente oneroso, toda vez que se ha incrementado a S/.0.034 por copia; razon por la cual se recomienda como una alternativa mas economica y razonable la contratacion del "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADO DE ALTO VOLUMEN", el cual tendria un precio unitario de S/. 0.025823 por MORDAZA y que incluiria los costos de insumos y repuestos que en la actualidad son asumidos por la Entidad en forma adicional al costo del servicio de mantenimiento y reparacion de fotocopiadoras de alto volumen MORDAZA Ricoh; Que asimismo se refiere en el Informe Nº 352-2008-DLDGA/CR que continuar con el servicio de mantenimiento y reparacion de fotocopiadoras de alto volumen MORDAZA Ricoh, costaria para la Institucion S/. 116,155.80 mas, que

la oferta del servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen; Que en el mismo sentido la Direccion de Logistica ha informado que a la fecha, el Congreso de la Republica se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente con respecto al "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FOTOCOPIADORAS MORDAZA RICOH", por lo que se recomienda contratar directamente por un periodo de cuatro meses y quince dias el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADO DE ALTO VOLUMEN", por un monto total de S/. 139,444.20, al ser la opcion mas ventajosa para la institucion, teniendo en consideracion que si bien ambos servicios tienen objetos contractuales distintos servirian para atender las mismas necesidades de la Entidad; debiendose para estos efectos exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que mediante el Informe Nº 064(VI)-2008-OAJP-OM/CR la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria senala que los hechos expuestos por la Direccion de Logistica en el Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR se configuran dentro de lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual senala que se considera una situacion de desabastecimiento inminente cuando se presente una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo que sea necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que conforme a lo expuesto, se ha determinado que la contratacion del servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen resulta necesario y urgente para la continuidad de las actividades que realiza la Institucion no pudiendo prescindir del mismo, lo cual se configura dentro de la causal de situacion de desabastecimiento inminente pues, se verifican las condiciones objetivas previstas en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento; Que el citado articulo 21º senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud a la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que mediante Resolucion Nº 006-2008-2009-OM/CR, la Oficialia Mayor incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la Republica para el ejercicio fiscal 2008 la contratacion del Servicio de Alquiler Anual de Equipos de Fotocopiado de Alto Volumen; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de seleccion; Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 666 -2008-OPP-OM/CR; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento del Congreso, en los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 141°, 146º, 147° y 148º de su Reglamento;

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