NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380084 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fe de Erratas Ordenanza Nº 062-2008/MLV 380103 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 024.- Prorrogan plazo para el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general 380103 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. Nº 000332-2008-MDSJM-A.- Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad 380104MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 042-2008-/MDSMP.- Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley N° 27806 380109 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES R.A. Nº 335-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para la reformulación del Expediente Técnico del Mejoramiento a las Instalaciones del Hospital Juanjui 380110 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen RESOLUCIÓN N° 013-2008-2009-P/CR Lima, 15 de setiembre de 2008Vistos el Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR del Director (e) de Logística, complementado mediante el Informe de Investigación de Mercado Nº 073-2008-JMA/AC-DA-DL/CR, y el Informe Nº 064(VI)-2008-OAJP-OM/CR del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, mediante los cuales se señala la necesidad de contratar el servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen, exonerándolo del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO:Que mediante el Contrato Nº 40A-2005-OAJP/CR, el Congreso de la República contrató los servicios de la empresa PERU OFFICE S.A. para el mantenimiento y reparación de 07 fotocopiadoras de alto volumen marca Ricoh (06 corresponden al modelo Afi cio 1085 y 01 al modelo Afi cio 450), por el plazo de dos años y por el monto total de S/. 528,799.98, según el detalle siguiente: (i) modelo Afi cio 450 valor por copia S/. 0.025; y, (ii) modelo Afi cio 1085 valor por copia S/. 0.012; Que el referido contrato venció el 30 de junio de 2007, habiendo sido prorrogado mediante la suscripción de una Addenda para la ejecución de prestaciones adicionales equivalentes al 15% del monto inicialmente contratado, habiéndose celebrado posteriormente el Contrato Complementario Nº 048-2008-OAJP/CR, con la fi nalidad que la empresa PERU OFFICE S.A. continúe prestando los servicios de mantenimiento y reparación por un monto equivalente al 30% del inicialmente contratado; Que mediante el Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR y el Informe de Investigación de Mercado Nº 073-2008-JMA/AC-DA-DL/CR, la Dirección de Logística comunicó que de acuerdo a la nueva cotización para el servicio de mantenimiento y reparación de fotocopiadoras de alto volumen marca Ricoh, presentada por la empresa PERÚ OFFICE S.A., en su condición de distribuidora exclusiva en el país de la referida marca, el mismo ha devenido en excesivamente oneroso, toda vez que se ha incrementado a S/.0.034 por copia; razón por la cual se recomienda como una alternativa más económica y razonable la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADO DE ALTO VOLUMEN”, el cual tendría un precio unitario de S/. 0.025823 por copia y que incluiría los costos de insumos y repuestos que en la actualidad son asumidos por la Entidad en forma adicional al costo del servicio de mantenimiento y reparación de fotocopiadoras de alto volumen marca Ricoh; Que asimismo se refi ere en el Informe Nº 352-2008-DL- DGA/CR que continuar con el servicio de mantenimiento y reparación de fotocopiadoras de alto volumen marca Ricoh, costaría para la Institución S/. 116,155.80 más, que la oferta del servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen; Que en el mismo sentido la Dirección de Logística ha informado que a la fecha, el Congreso de la República se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente con respecto al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FOTOCOPIADORAS MARCA RICOH”, por lo que se recomienda contratar directamente por un periodo de cuatro meses y quince días el “SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADO DE ALTO VOLUMEN”, por un monto total de S/. 139,444.20, al ser la opción más ventajosa para la institución, teniendo en consideración que si bien ambos servicios tienen objetos contractuales distintos servirían para atender las mismas necesidades de la Entidad; debiéndose para estos efectos exonerar del proceso de selección correspondiente; Que mediante el Informe Nº 064(VI)-2008-OAJP-OM/CR la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Procuraduría señala que los hechos expuestos por la Dirección de Logística en el Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR se confi guran dentro de lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala que se considera una situación de desabastecimiento inminente cuando se presente una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que conforme a lo expuesto, se ha determinado que la contratación del servicio de alquiler de equipos de fotocopiado de alto volumen resulta necesario y urgente para la continuidad de las actividades que realiza la Institución no pudiendo prescindir del mismo, lo cual se confi gura dentro de la causal de situación de desabastecimiento inminente pues, se verifi can las condiciones objetivas previstas en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento; Que el citado artículo 21º señala que la aprobación de la exoneración en virtud a la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que mediante Resolución Nº 006-2008-2009-OM/CR, la Ofi cialía Mayor incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República para el ejercicio fi scal 2008 la contratación del Servicio de Alquiler Anual de Equipos de Fotocopiado de Alto Volumen; Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de selección; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 666 -2008-OPP-OM/CR; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento del Congreso, en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 141°, 146º, 147° y 148º de su Reglamento; Descargado desde www.elperuano.com.pe