Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

de las DOS (2) pistolas de senales materia de la presente investigacion; Que, el dia jueves 17 de enero de 2008 a 09.00 horas, el MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingreso al Panol de Armamento, Municion y Explosivos de la Base Contraterrorista "ORELLANA", percatandose que las DOS (02) pistolas de senales se encontraban en el Panol aludido; Que, mediante Informe de fecha de 22 de enero de 2008 el Jefe de la Base Contraterrorista "ORELLANA", MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace de conocimiento del Comandante del Batallon de Infanteria de MORDAZA N° 2, que al efectuar una inspeccion inopinada del panol de MORDAZA menores el dia 22 de enero de 2008, encontro como novedad la falta de DOS (2) pistolas de senales MGP-S2 con Numero de Serie 4459 y 4989, respectivamente; Que, la custodia de la llave del Panol de Armamento, Municion y Explosivos de la Base Contraterrorista Aguaytia, fue manipulada en el lapso de su MORDAZA verificacion inspectiva hasta el momento de percatarse de la perdida por el MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Base Contraterrorista "ORELLANA" y el Oficial de Mar 2° Ima. MORDAZA HUANASCA MORDAZA, encargado del mencionado panol; Que, el Oficial de Mar 2º. Ima. MORDAZA HUANASCA MORDAZA, no cumplio diversas obligaciones de procedimiento en el desarrollo de su labor como encargado del Panol de Armamento, Municion y Explosivos de la Base Contraterrorista "ORELLANA", permitiendo con su conducta incurrir en la falta grave: "Negligencia al ocasionar la perdida del material del Estado de trascendente valor o magnitud para el servicio", segun lo dispuesto en la Ley N° 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; Que, el accionar del Oficial de Mar 2º. Ima. MORDAZA HUANASCA MORDAZA, siendo el responsable en horas laborables de la verificacion y control de dicho material y de su comunicacion inmediata de producirse perdida alguna, al no percatarse de la desaparicion de las pistolas de senales MORDAZA mencionadas, para oportunamente informar a quien corresponda de dicha perdida, MORDAZA de la inspeccion inopinada dispuesta por el Jefe de la Base Contraterrorista "ORELLANA", demuestra negligencia inexcusable; Que, el MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es responsable de no adoptar medidas necesarias para proteger materiales y/o equipos de apropiaciones ilicitas o cualquier otro acto deshonesto en un panol de armamento, municion y explosivos de la Base Contraterrorista "ORELLANA", incurriendo de esta manera en: "Falta de Control de la documentacion o material a su cargo", segun lo dispuesto en la Ley N° 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, habiendose visto por MORDAZA vez dicho material el dia 16 de enero de 2008, reconociendo no haberlo hecho hasta el dia 22 de enero de 2008, conforme a su manifestacion de fecha 29 de enero de 2008, siendo su obligacion el control diario del material a su cargo conforme a las reglamentaciones vigentes, lo cual contribuyo a crear un contexto propicio para la desaparicion del material MORDAZA descrito aunado a la negligencia del Oficial de Mar 2° Ima. MORDAZA HUANASCA Matute; Que, la desaparicion de DOS (2) pistolas de senales modelo MGP-S2, calibre 12 GA con Serie N° 4459 y 4989, por accion de una o mas personas, sustrayendola del panol de MORDAZA de la Base Contraterrorista "ORELLANA", constituye un hecho que reviste connotacion de caracter penal, que amerita ser materia de la investigacion respectiva y la determinacion de responsabilidades de los que resulten involucrados en la desaparicion del material del Estado MORDAZA mencionado; Que, el Oficial de Mar 2º. Ima. MORDAZA HUANASCA MORDAZA, ha cometido la infraccion grave: "Negligencia al ocasionar la perdida del material del Estado de trascendente valor o magnitud para el servicio", incurriendo tambien en responsabilidad material en perjuicio de la Institucion, debiendo proceder al resarcimiento de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo "C", numeral (4), de

la Directiva COMGEMAR N° 004-2004 de fecha 14 de enero de 2004; Que, el MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cometido la infraccion leve: "Falta de Control de la documentacion o material a su cargo"; Que, observando la existencia de indicios razonables de la presunta comision de un ilicito penal, generado por la desaparicion ilegitima que implicaria la apropiacion de un bien mueble de propiedad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sustraido del lugar donde se encuentra, es necesario determinarse a los responsables de la comision de los hechos en agravio del Estado, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Comandante General de la MORDAZA, mediante Oficio Circular P.1000-0797 de fecha 12 de diciembre de 2007; Que, mediante Oficio P.500-1438 de fecha 08 de agosto de 2008, el Comandante de la Cuarta MORDAZA MORDAZA recomienda denunciar penalmente ante la autoridad jurisdiccional de la MORDAZA, por la desaparicion de DOS (2) pistolas de senales modelo MGP-S2, calibre 12 GA con numero de Serie 4459 y 4989, del panol de MORDAZA menores de la Base Contraterrorista "ORELLANA "; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 17537 y 17667 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Oficial de Mar 2º. Ima. MORDAZA HUANASCA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 254888-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicable , a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2008-EF/15.01 MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la

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