Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380094 de las DOS (2) pistolas de señales materia de la presente investigación; Que, el día jueves 17 de enero de 2008 a 09.00 horas, el Alférez de Fragata José Miguel GUZMÁN Rodríguez, ingresó al Pañol de Armamento, Munición y Explosivos de la Base Contraterrorista “ORELLANA”, percatándose que las DOS (02) pistolas de señales se encontraban en el Pañol aludido; Que, mediante Informe de fecha de 22 de enero de 2008 el Jefe de la Base Contraterrorista “ORELLANA”, Alférez de Fragata José Miguel GUZMÁN Rodríguez, hace de conocimiento del Comandante del Batallón de Infantería de Selva N° 2, que al efectuar una inspección inopinada del pañol de armas menores el día 22 de enero de 2008, encontró como novedad la falta de DOS (2) pistolas de señales MGP-S2 con Número de Serie 4459 y 4989, respectivamente; Que, la custodia de la llave del Pañol de Armamento, Munición y Explosivos de la Base Contraterrorista Aguaytía, fue manipulada en el lapso de su última verifi cación inspectiva hasta el momento de percatarse de la pérdida por el Alférez de Fragata José Miguel GUZMÁN Rodríguez, Jefe de la Base Contraterrorista “ORELLANA” y el Ofi cial de Mar 2° Ima. Oliver HUANASCA Matute, encargado del mencionado pañol; Que, el Ofi cial de Mar 2º. Ima. Oliver HUANASCA Matute, no cumplió diversas obligaciones de procedimiento en el desarrollo de su labor como encargado del Pañol de Armamento, Munición y Explosivos de la Base Contraterrorista “ORELLANA”, permitiendo con su conducta incurrir en la falta grave: “Negligencia al ocasionar la pérdida del material del Estado de trascendente valor o magnitud para el servicio”, según lo dispuesto en la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; Que, el accionar del Ofi cial de Mar 2º. Ima. Oliver HUANASCA Matute, siendo el responsable en horas laborables de la verifi cación y control de dicho material y de su comunicación inmediata de producirse pérdida alguna, al no percatarse de la desaparición de las pistolas de señales antes mencionadas, para oportunamente informar a quien corresponda de dicha pérdida, antes de la inspección inopinada dispuesta por el Jefe de la Base Contraterrorista “ORELLANA”, demuestra negligencia inexcusable; Que, el Alférez de Fragata José Miguel GUZMÁN Rodríguez, es responsable de no adoptar medidas necesarias para proteger materiales y/o equipos de apropiaciones ilícitas o cualquier otro acto deshonesto en un pañol de armamento, munición y explosivos de la Base Contraterrorista “ORELLANA”, incurriendo de esta manera en: “Falta de Control de la documentación o material a su cargo”, según lo dispuesto en la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, habiéndose visto por última vez dicho material el día 16 de enero de 2008, reconociendo no haberlo hecho hasta el día 22 de enero de 2008, conforme a su manifestación de fecha 29 de enero de 2008, siendo su obligación el control diario del material a su cargo conforme a las reglamentaciones vigentes, lo cual contribuyó a crear un contexto propicio para la desaparición del material antes descrito aunado a la negligencia del Ofi cial de Mar 2° Ima. Oliver HUANASCA Matute; Que, la desaparición de DOS (2) pistolas de señales modelo MGP-S2, calibre 12 GA con Serie N° 4459 y 4989, por acción de una o más personas, sustrayéndola del pañol de armas de la Base Contraterrorista “ORELLANA”, constituye un hecho que reviste connotación de carácter penal, que amerita ser materia de la investigación respectiva y la determinación de responsabilidades de los que resulten involucrados en la desaparición del material del Estado antes mencionado; Que, el Ofi cial de Mar 2º. Ima. Oliver HUANASCA Matute, ha cometido la infracción grave: “Negligencia al ocasionar la pérdida del material del Estado de trascendente valor o magnitud para el servicio”, incurriendo también en responsabilidad material en perjuicio de la Institución, debiendo proceder al resarcimiento de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo “C”, numeral (4), de la Directiva COMGEMAR N° 004-2004 de fecha 14 de enero de 2004; Que, el Alférez de Fragata José Miguel GUZMÁN Rodríguez, ha cometido la infracción leve: “Falta de Control de la documentación o material a su cargo”; Que, observando la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de un ilícito penal, generado por la desaparición ilegítima que implicaría la apropiación de un bien mueble de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, sustraído del lugar donde se encuentra, es necesario determinarse a los responsables de la comisión de los hechos en agravio del Estado, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Comandante General de la Marina, mediante Ofi cio Circular P.1000-0797 de fecha 12 de diciembre de 2007; Que, mediante Ofi cio P.500-1438 de fecha 08 de agosto de 2008, el Comandante de la Cuarta Zona Naval recomienda denunciar penalmente ante la autoridad jurisdiccional de la zona, por la desaparición de DOS (2) pistolas de señales modelo MGP-S2, calibre 12 GA con número de Serie 4459 y 4989, del pañol de armas menores de la Base Contraterrorista “ORELLANA “; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 17537 y 17667 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y su modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Alférez de Fragata José Miguel GUZMÁN Rodríguez y el Ofi cial de Mar 2º. Ima. Oliver HUANASCA Matute, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 254888-5 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF , aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2008-EF/15.01 Lima, 22 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la Descargado desde www.elperuano.com.pe