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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380086 Autoridad Nacional del Servicio Civil mientras éste no cuente con la estructura administrativa o de soporte de las funciones presupuestarias. El plazo de esta encargatura no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles o hasta que se designe al Gerente General y éste asuma sus funciones como titular de pliego, lo que ocurra primero. Artículo 4º.- Autorización para contratar Exceptúese a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas. Artículo 5º.- Escala Remunerativa Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará la escala remunerativa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de la presente norma. Artículo 6º.- Equipamiento Autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar las acciones necesarias para el equipamiento del referido organismo público. Los bienes que se han adquirido por el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en aplicación del presente artículo, serán transferidos en propiedad a título gratuito a la Autoridad Nacional del Servicio Civil en un plazo no mayor de seis (06) meses de la fecha de su adquisición, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 255344-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que amplía las funciones de la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es fi n supremo de la Sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, teniendo toda persona derecho entre otros a su libre desarrollo y bienestar conforme lo consagran el artículo 1º y el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Ley Nº 22591 se creó el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, para satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, dispositivo que se encuentra derogado; Que, en el numeral 8 de la Resolución de fecha 7 de enero de 2008, recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha efectuado precisiones a las Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 1078-2007-PA/TC y 3283-2007-PA/TC, en el sentido que es constitucional la devolución de aportes al FONAVI a través de bonos y programas sociales de vivienda, entre otras acciones, y que los mecanismos para la misma pueden tener un carácter colectivo, con la posibilidad de excluir a quienes se benefi ciaron parcial o totalmente de los proyectos ejecutados con sus recursos; Que, conforme con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, Leyes y demás disposiciones legales, así como las Sentencias y Resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en razón de lo cual le compete resolver la problemática referida a la devolución de los aportes al FONAVI como uno de los medios para hacer vigente el derecho a la vivienda digna, así como para alcanzar la justicia y la paz social; Que, es necesario ampliar las funciones de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, encargándosele efectuar la determinación de los importes que resulten a favor de los aportantes del FONAVI, sobre la base del Informe Técnico descrito en el artículo 3º del referido dispositivo, para lo cual realizará la deducción de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecución de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrifi cación, construcción de viviendas, y otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI y remitirla al Consejo de Ministros; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 29209; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de funciones de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM. Amplíese las funciones de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, encargándosele efectuar la determinación de los montos susceptibles de ser devueltos a favor de los aportantes al FONAVI, sobre la base del Informe Técnico descrito en el artículo 3º del referido dispositivo, para lo cual realizará la deducción de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecución de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrifi cación, construcción de viviendas, y otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI, conforme con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 7 de enero de 2008, recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA/TC, y remitirla al Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Devolución de aportes El Estado podrá efectuar la devolución de aportes que pudiera corresponder en aplicación del presente Decreto Supremo, mediante los siguientes mecanismos: Bonos, materiales de construcción o programas sociales de vivienda a favor de los que no hayan satisfecho su expectativa de vivienda. Para hacer efectivas las devoluciones, el Estado utilizará los recursos recuperados del FONAVI y otros de los que pudiese disponer, para lo cual implementará los mecanismos fi nancieros que permitan asegurar el cumplimiento de los derechos debidamente reclamados. Artículo 3º.- Normas complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo, entre otras, para determinar los mecanismos de devolución, priorizando la promoción y desarrollo de programas sociales de vivienda a través de sus organismos y entidades sectoriales, y establecer el Plan de Devolución de aportes a quienes corresponda. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 255345-1Descargado desde www.elperuano.com.pe