Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

Autoridad Nacional del Servicio Civil mientras este no cuente con la estructura administrativa o de soporte de las funciones presupuestarias. El plazo de esta encargatura no sera mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles o hasta que se designe al Gerente General y este asuma sus funciones como titular de pliego, lo que ocurra primero. Articulo 4º.- Autorizacion para contratar Exceptuese a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibicion establecida en el articulo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas. Articulo 5º.- Escala Remunerativa Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobara la escala remunerativa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, dentro de los quince (15) dias posteriores a la publicacion de la presente norma. Articulo 6º.- Equipamiento Autorizase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar las acciones necesarias para el equipamiento del referido organismo publico. Los bienes que se han adquirido por el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en aplicacion del presente articulo, seran transferidos en propiedad a titulo gratuito a la Autoridad Nacional del Servicio Civil en un plazo no mayor de seis (06) meses de la fecha de su adquisicion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 255344-1

totalmente de los proyectos ejecutados con sus recursos; Que, conforme con lo establecido en los numerales 1 y 9 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los Tratados, Leyes y demas disposiciones legales, asi como las Sentencias y Resoluciones de los organos jurisdiccionales, en razon de lo cual le compete resolver la problematica referida a la devolucion de los aportes al FONAVI como uno de los medios para hacer vigente el derecho a la vivienda MORDAZA, asi como para alcanzar la justicia y la paz social; Que, es necesario ampliar las funciones de la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, encargandosele efectuar la determinacion de los importes que resulten a favor de los aportantes del FONAVI, sobre la base del Informe Tecnico descrito en el articulo 3º del referido dispositivo, para lo cual realizara la deduccion de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecucion de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrificacion, construccion de viviendas, y otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI y remitirla al Consejo de Ministros; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 29209; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de funciones de la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM. Ampliese las funciones de la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, encargandosele efectuar la determinacion de los montos susceptibles de ser devueltos a favor de los aportantes al FONAVI, sobre la base del Informe Tecnico descrito en el articulo 3º del referido dispositivo, para lo cual realizara la deduccion de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecucion de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrificacion, construccion de viviendas, y otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI, conforme con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Resolucion de fecha 7 de enero de 2008, recaida en el Expediente Nº 51802007-PA/TC, y remitirla al Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Devolucion de aportes El Estado podra efectuar la devolucion de aportes que pudiera corresponder en aplicacion del presente Decreto Supremo, mediante los siguientes mecanismos: Bonos, materiales de construccion o programas sociales de vivienda a favor de los que no hayan satisfecho su expectativa de vivienda. Para hacer efectivas las devoluciones, el Estado utilizara los recursos recuperados del FONAVI y otros de los que pudiese disponer, para lo cual implementara los mecanismos financieros que permitan asegurar el cumplimiento de los derechos debidamente reclamados. Articulo 3º.- Normas complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobaran las normas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Decreto Supremo, entre otras, para determinar los mecanismos de devolucion, priorizando la promocion y desarrollo de programas sociales de vivienda a traves de sus organismos y entidades sectoriales, y establecer el Plan de Devolucion de aportes a quienes corresponda. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 255345-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplia las funciones de la Comision Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 0272008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es fin supremo de la Sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, teniendo toda persona derecho entre otros a su libre desarrollo y bienestar conforme lo consagran el articulo 1º y el numeral 1 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el Decreto Ley Nº 22591 se creo el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, para satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos y del grado de desarrollo economico y social del MORDAZA, dispositivo que se encuentra derogado; Que, en el numeral 8 de la Resolucion de fecha 7 de enero de 2008, recaida en el Expediente Nº 5180-2007-PA/ TC, el Tribunal Constitucional ha efectuado precisiones a las Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 1078-2007-PA/ TC y 3283-2007-PA/TC, en el sentido que es constitucional la devolucion de aportes al FONAVI a traves de bonos y programas sociales de vivienda, entre otras acciones, y que los mecanismos para la misma pueden tener un caracter colectivo, con la posibilidad de excluir a quienes se beneficiaron parcial o

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