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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380095 importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo-------------------------------------------------------------------------------- Del 1/9/2008 al 15/9/2008 254 404 769 4 654-------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economía 254903-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de Minera Sayaatoc S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2008-MEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, MINERA SAYAATOC S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 223-2008-EF/15.01 de fecha 13 de agosto de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA SAYAATOC S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA SAYAATOC S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO Nº LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV MINERA SAYAATOC S.A. I BIENES NºSUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 Bentonita. 2 3824.90.60.00 Preparaciones para fl uidos de perforación de pozos (“lodos”). 3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica.4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección.5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad.6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear.7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación 9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet. 10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet. 11 8207.13.30.00 Barrenos Integrales con parte operante de cermet. 12 8207.13.90.00 Los demás útiles con parte operante de cermet.13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet.14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet.15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas.16 8207.19.30.00 Barrenas integrales.17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo.18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables.19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas.20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas. 21 8431.43.10.00 Balancines 22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida 843041 u 843049. 23 8517.61.00.00 Estaciones base. 24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos. 25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido. 26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados. 27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión, ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel. 28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación. 29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identi fi cación judicial 30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos. 31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos. 33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).Descargado desde www.elperuano.com.pe