NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380088 Disponen inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” - “Lago Titicaca” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 047-2008-PCM/SD Lima, 15 de septiembre de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nº 05-2008-AMDLT - Quechuas/Puno y Nº 009-2008-AMDLT-Q/P/ALH, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo Nº 019-2008- MDA, Nº 022-2008-MDA/A y Nº 030-2008-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Amantani, Acuerdos de Concejo Nº 018-2008-MDC, Nº 034-2008-MDC/A y Nº 059-2008-MDC/CM de la Municipalidad Distrital de Capachica, Acuerdos de Concejo Nº 048-2008-MDC/A y Nº 072-2008-CMDC/A de la Municipalidad Distrital de Caracoto, Acuerdos de Concejo Nº 018-2008-MDC/A y Nº 019-2008-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Coata, Acuerdos de Concejo Nº 27-2008-MDH y Nº 030- 2008-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huata, Acuerdos de Concejo Nº 074-2008- MDP, Nº 078-2008- MDP y Nº 122-2008-MDP./CM de la Municipalidad Distrital de Pusi, Acuerdos de Concejo Nº 007-2008-MDT- H y Nº 015- 2008-MDT-H de la Municipalidad Distrital de Taraco, Acta de Constitución, Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca” que consta en Testimonio correspondiente a la Escritura Pública extendida ante Notaría de Puno, Marina Centeno Zavala y el Informe Nº 036-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016- 2008-PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, estableciéndose los requisitos para solicitar la inscripción de éstas; Que, mediante los ofi cios de vistos, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Pusi y Taraco en la Provincia de Huancané; Caracoto en la Provincia de San Román; Amantani, Capachica, Coata y Huata en la Provincia y Departamento de Puno, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”; Que, el Informe Técnico de vistos, contiene información sobre diagnóstico, composición y gestores; aspecto legal, poblacional, geográfi co, agrario, educativo, vías de comunicación y salud; información en desarrollo territorial y desarrollo institucional; propuesta de estructura y recomendaciones para su constitución; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica de la mancomunidad municipal; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Amantani, Capachica, Caracoto, Coata, Huata, Pusi y Taraco, aprueban el Informe Técnico de Viabilidad y la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como fi nes de la misma, a) Difundir y desarrollar el fortalecimiento de capacidades, la efi ciencia en la gestión y la complementariedad entre las municipalidades distritales asociadas; b) Generar un espacio de representación y vinculación de las municipalidades asociadas con el fi n de establecer alianzas estratégicas para el desarrollo; c) Promover la participación con el fi n de construir dentro sus poblaciones, una ciudadanía activa que mejore la gobernabilidad y genere la necesaria corresponsabilidad entre las municipalidades y la sociedad civil, de coordinar y apoyar los procesos de desarrollo local y regional de sus asociados, comprendiendo experiencias exitosas y metodologías apropiadas; y d) Promover la participación de la ciudadanía para la propuesta y gestión del desarrollo, así como el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base de la región, construir mecanismos de herramienta y cooperación con instituciones similares del país o del exterior que cuentan con objetivos similares a los de la mancomunidad, así como con las instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo y la participación. Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la solicitud de inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 036-2008-PCM-SD/ MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pusi y Taraco en la Provincia de Huancané; Caracoto en la Provincia de San Román; Amantani, Capachica, Coata y Huata en la Provincia y Departamento de Puno. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales Quechuas” – “Lago Titicaca”, como sigue: - Presidente: Ascención Laquise Humpire, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica Descargado desde www.elperuano.com.pe