NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380096 34 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación. 35 9015.10.00.00 Telemétros.36 9015.20.10.00 Teodolitos.37 9015.20.20.00 Taquímetros.38 9015.30.00.00 Niveles.39 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos. 40 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excepto eléctricos o electrónicos. 41 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos excepto de fotogrametría 42 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o electrónicos 43 9015.90.00.00 Partes y accesorios. 44 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible. 45 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador. II.SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográ fi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 254886-1 JUSTICIA Designan Agentes Titulares del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los casos Nºs. 10.078 CDH, 11.760 CDH, 11.337 CDH y 11.385 CDH RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2008-JUS Lima, 22 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que, la política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado Peruano es parte; Que, la representación del Estado en los procesos seguidos en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos recae en los Agentes; representación que debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2004- RE el señor abogado Martín Castro Gargurevich fue designado como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Neira Alegría y otros (Nº 10.078 CDH); Que, mediante Resolución Suprema Nº 223-2006- JUS el señor abogado Enrique Gutiérrez Arbulú fue designado como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los casos Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH) y Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH); Que, por razones de servicio resulta pertinente dar por concluida la designación de los Agentes Titulares del Estado Peruano antes mencionados, así como designar a sus reemplazantes; Que, por otro lado, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha informado sobre la notifi cación de la demanda presentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos referido a la desaparición del señor Kenneth Ney Ansualdo Castro (Nº 11.385 CDH), siendo pertinente designar un Agente del Estado Peruano para dicho caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS que aprueba el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Pedro Alberto Martín Castro Gargurevich como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Neira Alegría y otros (Nº 10.078 CDH), así como del señor abogado Enrique Eduardo Gutiérrez Arbulú como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los casos Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH) y Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH), dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señor abogado José Mario Prada Córdova para los casos Neira Alegría y otros (Nº 10.078 CDH), Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH), y Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH). Artículo 3º.- Designar como Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señor abogado Jaime José Vales Carrillo para el caso Kenneth Ney Ansualdo Castro (Nº 11.385 CDH). Artículo 4º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que contravenga lo establecido por la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 255343-2Descargado desde www.elperuano.com.pe