Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

380100

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley 27767, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia 01-2006-CAMAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley 27767. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion llevo a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifico, entre otros postores, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que habia adjuntado en su oferta no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, cuya confirmacion habia efectuado via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas que certificase la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplio con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitio el Oficio 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual este ultimo informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no habian sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 15 de diciembre de 2006, mediante Memorando 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion al Postor, en virtud de la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio 593-2006-GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia 01-2006CA-MAYNAS, y se le emplazo para que cumpliera con formular sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2007 ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la MORDAZA de Iquitos e ingresada a la Mesa de Partes del Tribunal el 23 de marzo de 2007, el Postor presento sus descargos manifestando que le causaba

extraneza que el documento cuestionado fuese falso, pues lo habia presentado en otros MORDAZA y no habia tenido problemas. Asimismo, indico que habia muchas entidades que trabajaban en desorden, y que ese podia ser el caso de la Direccion Agraria de MORDAZA, y por eso no debio haber registrado la expedicion de los documentos, por desidia o negligencia. 9. Mediante Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION:

1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia 01-2006-CAMAYNAS, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley 277674, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecision del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligacion velar por la aplicacion del MORDAZA de eficacia6 consagrado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados.

1 2 3 4 5

6

Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.