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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380100 responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley ʋ 27767, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA- MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley ʋ 27767. 2.El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial del proceso de selección llevó a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifi có, entre otros postores, al señor Lauro Sócrates Pinedo Panduro, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que había adjuntado en su oferta no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, cuya confi rmación había efectuado vía comunicación telefónica. 3.Mediante Ofi cio ʋ 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas que certifi case la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4.Mediante Ofi cio ʋ 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplió con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5.Mediante Ofi cio ʋ 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitió el Ofi cio ʋ 226-2006-GRL-DRA- Loreto/26-AAR 3, elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual este último informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certifi car su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no habían sido elaborados por dicha dependencia. 6.El 15 de diciembre de 2006, mediante Memorando ʋ 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción al Postor, en virtud de la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio ʋ 593-2006-GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7.Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia ʋ 01-2006- CA-MAYNAS, y se le emplazó para que cumpliera con formular sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8.Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2007 ante la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Iquitos e ingresada a la Mesa de Partes del Tribunal el 23 de marzo de 2007, el Postor presentó sus descargos manifestando que le causaba extrañeza que el documento cuestionado fuese falso, pues lo había presentado en otros proceso y no había tenido problemas. Asimismo, indicó que había muchas entidades que trabajaban en desorden, y que ese podía ser el caso de la Dirección Agraria de Loreto, y por eso no debió haber registrado la expedición de los documentos, por desidia o negligencia. 9.Mediante Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1.El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2.En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA- MAYNAS, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley ʋ 27767 4, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 5, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3.Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación del principio de efi cacia 6 consagrado en la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 1Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo 2Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. 3Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. 4Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 5Aprobado por Decreto Supremo ʋ 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 6Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de E fi cacia .- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. Descargado desde www.elperuano.com.pe