Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable, Ley 27767, la cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes pues, de la revision de los actuados, se puede verificar que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la ausencia de la mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial el cual, de acuerdo a la Ley 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, y cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria9, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que amparan a las referidas declaraciones. 8. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA de una MORDAZA de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisicion de productos agricolas (arroz corriente mejorado y frijol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura10. 9. En virtud del MORDAZA de privilegio controles posteriores11 consagrado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR12, la Agencia Agraria de MORDAZA senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por esa dependencia, puesto que la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia. 10. El Postor manifesto que era extrano que el documento fuese falso, pues lo habia usado en otros procesos de seleccion sin que nadie hubiese cuestionado su veracidad. Adicionalmente, indico que existian entidades que trabajaban en desorden, pudiendo ser ese el caso de la Direccion Agraria de MORDAZA y por eso MORDAZA no

registro la emision de las constancias. Al respecto, como ya se ha mencionado en el numeral precedente, ha sido el propio Director de la Agencia Agraria de MORDAZA quien ha manifestado que la firma consignada no coincidia con su rubrica y que el modelo utilizado en las constancias no correspondia a los que expide esa dependencia. Lo argumentado por el Postor se MORDAZA en suposiciones y no en hechos concretos que acrediten que el documento MORDAZA sido emitido por la mencionada Direccion, por lo que no se le puede eximir de responsabilidad por la MORDAZA de la MORDAZA de Productor. 11. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso la supuesta emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y ha corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener su responsabilidad. 12. Siendo ello asi, al haberse determinado la responsabilidad administrativa del postor corresponde imponerle una sancion administrativa. Al respecto el Reglamento de la Ley 27767, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2004-MIMDES, en su articulo 29 establece que la facultad de sancionar a los postores por infracciones a las disposiciones contenidas en dicho

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Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.-Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.

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