NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380101 4.Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable, Ley ʋ 27767, la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes pues, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la ausencia de la mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial el cual, de acuerdo a la Ley ʋ 27444 7 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. 5.En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 8. 6.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, y cuya infracción está tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria 9, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7.Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que amparan a las referidas declaraciones. 8.La imputación efectuada contra el Postor se refi ere a la presentación de una Constancia de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura 10. 9.En virtud del principio de privilegio controles posteriores11 consagrado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio ʋ 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR 12, la Agencia Agraria de Requena señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por esa dependencia, puesto que la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía. 10.El Postor manifestó que era extraño que el documento fuese falso, pues lo había usado en otros procesos de selección sin que nadie hubiese cuestionado su veracidad. Adicionalmente, indicó que existían entidades que trabajaban en desorden, pudiendo ser ese el caso de la Dirección Agraria de Loreto y por eso ella no registró la emisión de las constancias. Al respecto, como ya se ha mencionado en el numeral precedente, ha sido el propio Director de la Agencia Agraria de Requena quien ha manifestado que la fi rma consignada no coincidía con su rúbrica y que el modelo utilizado en las constancias no correspondía a los que expide esa dependencia. Lo argumentado por el Postor se basa en suposiciones y no en hechos concretos que acrediten que el documento haya sido emitido por la mencionada Dirección, por lo que no se le puede eximir de responsabilidad por la presentación de la Constancia de Productor. 11. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fi scalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y ha corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener su responsabilidad. 12. Siendo ello así, al haberse determinado la responsabilidad administrativa del postor corresponde imponerle una sanción administrativa. Al respecto el Reglamento de la Ley ʋ 27767, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 002-2004-MIMDES, en su artículo 29 establece que la facultad de sancionar a los postores por infracciones a las disposiciones contenidas en dicho 7Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.-Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) 8Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 9Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 10Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. 11Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 12Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.Descargado desde www.elperuano.com.pe