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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380085 SE RESUELVE: Artículo Primero .- Exonerar del proceso de selección, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, la contratación del SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADO DE ALTO VOLUMEN, por un plazo aproximado de cuatro meses y quince días, por un valor referencial de S/. 139,444.20 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logística para llevar a cabo la contratación del referido servicios mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 21º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto .- Disponer que dentro del plazo legalmente establecido, la Dirección General de Administración envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Informe N° 352-2008-DL-DGA/CR, complementado por el Informe de Investigación de Mercado Nº 073-2008-JMA/AC-DA-DL/CR, y del Informe Nº 064(VI)-2008-OAJP-OM/CR, a la Contraloría General de la República y adicionalmente publicar la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE de CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente 255297-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2008 DICTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil fue creada por el Decreto Legislativo Nº 1023 como Pliego Presupuestario, con el objeto de planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil; normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; y, administrar el Registro Nacional de Personal, entre otros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la Autoridad está facultada para dictar normas relativas a su funcionamiento y organización, así como para la organización del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la selección y contratación de los vocales, sus instrumentos de gestión, su funcionamiento, la provisión de recursos y su funcionamiento, con tal objeto, el Consejo de Ministros en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo, debía aprobar la propuesta de crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008 a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, debido a circunstancias imprevisibles, entre ellas, el nombramiento de nuevas autoridades, han impedido que la propuesta sea aprobada dentro del plazo establecido, imposibilitando iniciar la implementación del referido organismo público, lo que refl eja una situación extraordinaria que debe ser atendida con la celeridad y urgencia del caso; Que, asimismo, es urgente dotar a la administración pública en los tres niveles de gobierno, de un mayor nivel de gerencia pública que permita optimizar la administración de los recursos públicos y mejorar sustancialmente el servicio al ciudadano, tarea que está a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a través del cuerpo de gerentes públicos y de la capacitación de funcionarios, entre otras medidas;Que, teniendo en cuenta que es de interés nacional atender la modernización de la gestión del Estado que comprende la gestión de los recursos humanos y la promoción de la gerencia pública, resulta necesaria la aprobación de medidas económicas y financieras a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil; En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 997 148,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 ADMINISTRACIÓN CENTRALFUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 003 ADMINISTRACIÓN (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 997 148,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 997 148,00 ========== A LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 023 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL UNIDAD EJECUTORA : 001 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FUNCION : 03 ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTOPROGRAMA : 003 ADMINISTRACIÓN (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos OrdinariosCATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 580 255,00 3. Bienes y Servicios 1 316 893,00 6 GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 100 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 997 148,00 ========== Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado aprobarán mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º, a nivel de función, programa, actividad o proyecto, dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia del presente dispositivo legal. Copia de las resoluciones se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Excepcionalmente, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que requiera el Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 Por excepción, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Encargatura de la Titularidad de Pliego Encárguese al Titular del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros o a quien éste delegue, la titularidad del Pliego Descargado desde www.elperuano.com.pe