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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380287 Declaran nulidad de proceso de licitación pública referida a la adquisición de computadoras para el Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2008-MEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial Nº 055-2008- MEM/SEG de fecha 15 de julio de 2008, se constituyó el Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección de Licitación Pública para la “Adquisición de Computadoras para el Ministerio de Energía y Minas”, prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el ítem 40; Que, con fecha 22 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto de instalación del Comité Especial, acordándose visar las Bases de la Licitación Pública N° 001-2008-MEM en el mismo acto y encargándose a la Secretaria del Comité Especial proyectar la Resolución Secretarial de aprobación de las Bases, así como elevarlo a la autoridad competente para su aprobación; Que, el 06 de agosto de 2008, mediante Resolución Secretarial N° 060-2008-MEM/SEG, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública N° 001-2008-MEM; el 19 de setiembre de 2008 se realizó el acto de presentación de propuestas técnicas, económicas y apertura de propuestas técnicas; y, en el acto de lectura del resultado de evaluación de propuestas técnicas, apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, el Comité Especial luego de realizar la revisión y evaluación de las propuestas presentadas por los postores, declaró desierto el proceso por no existir propuestas válidas, devolviéndolas a sus postores, conforme se advierte de lo consignado en Acta de fecha 23 de setiembre de 2008; Que, el expediente fue remitido a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, a efectos de publicar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, la declaratoria de desierto del citado proceso de selección de Licitación Pública; Que, mediante Informe N° 124-2008- MEM-OGA/ LOG de fecha 24 de setiembre de 2008 de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, se pone en conocimiento el control simultáneo que ésta realizó de los actos del referido proceso de selección, advirtiendo que en el mismo se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en el precitado informe se advierte que uno de los miembros titulares del Comité Especial, el señor Juber Palomino Campos, laboró en la Unidad Ejecutora 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas hasta febrero del 2005; sin embargo, fue consignado en la Resolución Secretarial N° 055-2008-MEM/SEG mediante el cual se conforma el Comité Especial, sin prestar servicios a la Entidad contratante que es la Unidad Ejecutora 001, no habiéndose considerado entonces que dicha persona presta servicios a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Logística, se evidenció que el suplente señor Roberth Tapia Ramírez, sin haberse dejado constancia de ausencia o de enfermedad ni fundamentación en el acta de instalación, asume la titularidad del señor Juber Palomino Campos, y se consigna como suplente a este último, lo cual difi ere con lo establecido en la Resolución Secretarial N° 055-2008-MEM/SEG que conforma el Comité Especial; Que, según lo dispuesto por el artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al área usuaria; asimismo, el artículo 48° de dicho Reglamento, establece que cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este último, y una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente, ya no podrá reincorporarse al proceso de selección; Que, en ese sentido, se habría transgredido lo dispuesto por la Resolución Secretarial N° 055-2008-MEM/ SEG y lo regulado por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que respecta a la conformación del Comité Especial; Que, de otro lado, el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando se hayan expedido actos administrativos dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en concordancia con la norma aludida, el artículo 10° numerales 1 y 2 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General señala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, así como el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 202° numeral 202.2 de la precitada Ley, la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, pudiendo la autoridad resolver sobre el fondo del asunto y cuando no sea posible tal pronunciamiento, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en el presente caso, sobre la base de lo manifestado en el Informe N° 124-2008-MEM-OGA/LOG elaborado por la Ofi cina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, los actos de designación e instalación del Comité Especial adolecen de nulidad insalvable, por haberse trasgredido normas esenciales del procedimiento y la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el artículo 50° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, conjuntamente con el documento de designación del Comité Especial, se entregará al presidente del mismo el expediente de la contratación y, toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servirle para cumplir con su función, quien deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, luego de lo cual el Comité Especial elaborará las Bases y las elevará a la autoridad competente para su aprobación; Que, no obstante lo dispuesto por el artículo precitado, en el mismo acto de instalación del Comité Especial se acordó la visación de las bases, que dicho Comité tiene como competencia preparar y/o elaborar una vez que se haya instalado, para posteriormente elevarlas a la autoridad correspondiente para su aprobación; Que, en ese orden de ideas, cabe precisar que si bien el marco normativo que rige la contratación pública permite a la Administración declarar la nulidad de sus propios actos, dichos actos se deben sustentar en las causales de nulidad descritas en el artículo 57º de la Ley, siendo el efecto de la nulidad de ofi cio y, en general, de cualquier nulidad, retrotraer el acto o procedimiento al momento en que se cometió el vicio; lo cual implica que todo lo actuado desde el momento de ocurrido el vicio; lo cual implica que todo lo actuado desde el momento del vicio hacia adelante carece de validez jurídica; Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de designación del Comité Especial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 8° y 9° literal h) del Reglamento de Organización Descargado desde www.elperuano.com.pe