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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380293 del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2008-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en forma excepcional, la inaplicación del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-91-SA-P, para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado en las dependencias del Pliego 011: Ministerio de Salud, en las plazas que se encuentren vacantes y según la necesidad institucional. Artículo 2°.- Disponer que los Titulares de las dependencias del Ministerio de Salud, a efectos de tramitar la reasignación señalada en el artículo precedente, realicen las siguientes acciones administrativas: a) Solicitar información a las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces sobre las plazas vacantes de médicos cirujanos. b) Solicitar a las entidades de origen la aceptación de la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado y que cuente con plaza vacante. Dicha aceptación deberá expresarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, caso contrario se dará por aceptado. c) Contar con la aceptación del servidor médico cirujano. d) Emitir resolución dando término al destaque y reasignando al servidor médico cirujano en la plaza correspondiente, remitiendo copia de la resolución a la entidad de origen y al interesado. Artículo 3°.- La reasignación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 257181-3 Suspenden temporalmente comerciali- zación de leche en polvo procedente de China y la producción y comercialización de productos que la contengan como ingrediente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3865/2008/DIGESA/SA Lima, 25 de setiembre del 2008Visto; el Informe Nº 2311-2008/DHAZ/DIGESA emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 88º y 92º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordantes con el artículo 101º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es competencia de la Dirección General de Salud Ambiental, como Autoridad de Salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a fi n que sean inocuos para el consumo humano, siendo además competente para disponer las medidas de seguridad sanitaria con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar daño a la salud de las personas; Que, de acuerdo al informe del visto, habiendo tomado conocimiento que en China se han reportado casos de intoxicación por el consumo de leche en polvo adulterada con melamina, compuesto químico cristalino utilizado en la fabricación de resinas sintéticas, y no siendo este compuesto de uso alimentario; Que, toda vez que la leche en polvo para consumo humano procedente de China podría ingresar al mercado nacional tanto como insumo o producto final, corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental tomar las medidas de seguridad sanitarias pertinentes, tal como suspender temporalmente el ejercicio de actividades de producción y comercio de dichos productos destinados al consumo humano, hasta que se cuente con los resultados analíticos que determinen la presencia o ausencia del mencionado compuesto químico en la referida leche en polvo o en los productos que la contengan como ingrediente, de acuerdo al mandato establecido en el literal b) del artículo 120º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que, en tal sentido, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional velar por la salud de las personas, a fi n que los alimentos que consumen sean sanos, inocuos y sin riesgo adoptando las medidas de seguridad que establece la normativa sanitaria vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender temporalmente la comercialización a nivel nacional de la leche en polvo procedente de China y la producción y comercialización de los productos que la contengan como ingrediente, hasta que se cuente con los resultados analíticos que determinen la presencia o ausencia de melamina en dichos productos, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Comunicar a la población respecto al riesgo para la salud que podría causar el consumo de los productos a que se hace referencia en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLA Director GeneralDirección General de Salud AmbientalDIGESA 257182-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante del Ministerio ante la Comisión Proaviación Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2008-MTC/01 Lima, 24 de setiembre de 2008 VISTO:El Memorándum Nº 2813-2008-MTC/02.AL;CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 120-2008-MTC, publicada el 18 de setiembre de 2008, se creó la Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil, denominada COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL, Descargado desde www.elperuano.com.pe