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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380300 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao, siendo técnicamente factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritral de La Punta, en la Provincia Constitucional del Callao, la que se hará efectiva a partir del día 26 de Setiembre del año 2008. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Punta al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de La Punta, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el Artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La Punta al RENIEC, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución; para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 256756-1MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de San Miguel por presunta comisión de delito de detención ilegal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1288-2008-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 393-2006-MP-FN-ODCI-CAJAMARCA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, elevando el Expediente el Nº 018-2007-MP-ODCI-CAJAMARCA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Freddy Robert Soto Leandro, Juez del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, a mérito de la denuncia formulada por Yuri Ibanov Canelo Yudichi, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ILEGAL; en la cual ha recaído el Informe Nº 001-2007-MP-ODCI-CAJAMARCA, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ILEGAL; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:Primero: Que, mediante escrito de fs. 08-12, el ciudadano Yuri Ibanov Canelo Yudichi formuló denuncia penal contra el doctor Freddy Robert Soto Leandro, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Miguel, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ILEGAL, previstos en los artículos 418º, 376º y 419º del Código Penal, la cual motivó el inicio de la presente investigación por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca (fs. 13-15), en cuyo decurso el magistrado cuestionado ha presentado a fs. 98/109 su informe de descargo, y concluido dicha investigación se ha emitido el informe de fs. 201-206, con el cual se han elevado los actuados. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye al investigado haber dispuesto, mediante resolución de fecha 27.02.07, el “internamiento” de Hosmer Salazar Peralta en la carceleta de la Dependencia Policial, no obstante haber decidido en la misma resolución abrir instrucción en su contra por supuesto delito de Hurto Agravado en agravio de Jorge Mendoza Solano, con mandato de comparecencia restringida; internamiento arbitrario que se prolongó por más de 15 horas, bajo el pretexto de garantizar la declaración instructiva del procesado, a pesar que ello no constituye un supuesto que autorice la detención de una persona, conforme a lo establecido en el artículo 2º inciso 24 literal f) de la Constitución Política. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 376º del Código Penal, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones o, cuando ellos sean insufi cientes, a criterios de fi nalidad pública y de respeto a la dignidad y derechos fundamentales. De otro lado, el ilícito de PREVARICATO, tipifi cado en el artículo 418º del citado Código, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución contraria al texto expreso y claro Descargado desde www.elperuano.com.pe