NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380291 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, vigente para el año fi scal 2008; y, Con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80,540.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FF: 4 Donaciones y Transferencias 4.0.0 Financiamiento4.2.0 Saldo de Balance4.2.1 Saldo de Años Fiscales Anteriores4.2.1.001 Saldo de Años Fiscales Anteriores 80,540.00 TOTAL INGRESOS S/. 80,540.00 EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL Función 11: Industria, Comercio y ServiciosPrograma 039: IndustriaSubprograma 0105: Promoción IndustrialProyecto 2.000417: Protección Ambiental y Ecología Urbana (En Nuevos Soles) 6. Gastos de Capital 5 Inversiones 80,540.00 TOTAL EGRESOS S/. 80,540.00 Artículo 2º.- . La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de las Codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 257098-2 SALUD Autorizan iniciar acciones judiciales contra los médicos cirujanos que en el marco de la huelga médica declarada ilegal por R.M. Nº 631-2008/MINSA, expongan a peligro de muerte o de grave daño a la salud o abandonen a pacientes internados en los Establecimientos de Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2008/MINSA Lima, 25 de setiembre del 2008CONSIDERANDO: El artículo 7º de la Constitución Política del Estado establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en virtud del referido precepto constitucional, la protección del derecho a la salud se relaciona con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y efi cacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras; Que, una de las funciones del Ministro de Salud es dirigir y evaluar la defensa de los derechos en salud, conforme al literal j) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, como es de conocimiento público, los integrantes de la Federación Médica Peruana (FMP), vienen sosteniendo desde hace una semana una huelga declarada ilegal a nivel nacional, que afecta a la población por los problemas generados en la atención en algunos hospitales, lo cual pone en grave riesgo la salud, y además causa un grave daño a los pacientes que actualmente se encuentran internados en los diversos nosocomios; Que, la defensa de los derechos constitucionales, como es el derecho a la protección de la salud, demandan verdaderos mandatos de actuación y deberes de protección especial de los poderes públicos, actuando como verdaderos límites a la autonomía privada, pues este especial deber de protección que se deriva de esta concepción objetiva de los derechos fundamentales, impone como una tarea especial del estado su intervención en todos aquellos casos en los que éstos resulten vulnerados, independientemente de donde o de quienes pueda proceder la lesión; Que, en tal sentido, corresponde autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de las facultades conferidas, interponga las acciones legales civiles y penales a que hubieran lugar en defensa de los intereses del Estado Peruano, según se desprende del Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; Con la visación del Viceministro de Salud y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la Procuraduría Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales correspondientes contra los médicos cirujanos que en el marco de la huelga médica declarada ilegal por Resolución Ministerial Nº 631-2008/MINSA, expongan a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandonen en iguales circunstancias a los pacientes internados en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, de acuerdo con por los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Procuradora Pública, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 257181-1Descargado desde www.elperuano.com.pe