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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380289 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se dispuso que en todas las Instituciones Públicas del Sector Público, en las cuales laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo; Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009- 2006-MIMDES constituyó una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, la cual está integrada, entre otros, por un (01) representante titular y un (01) representante alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por Resolución Ministerial Nº 676-2006-MIMDES se designó a la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y al Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como representantes titular y alterno, respectivamente, del MIMDES ante la referida Comisión; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha propuesto al Despacho Viceministerial de la Mujer, se designe al Director (ra) de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la referida Dirección General como representante titular ante la Comisión constituida por Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al nuevo representante titular del MIMDES ante la citada Comisión; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 676-2006-MIMDES, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Designar al Director (ra) de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y al Director (ra) de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, ante la Comisión constituida mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES.” Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la referida Comisión de Supervisión Multisectorial para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 257183-1 PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la realización de las campañas Hecho en el Perú y Consumo de Pescado - Anchoveta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2008-PRODUCE Lima, 24 de setiembre del 2008VISTOS: el Ofi cio Nº 488-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Ofi cio Nº 908-2008-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando Nº 1070-2008-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Ofi cio Nº 1212-2008-PRODUCE/SG-OCII de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe Técnico Nº 111-2008-PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 0853-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 191-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, mediante los ofi cios de vistos los Viceministros de Industria y Pesquería, requieren la contratación del servicio de publicidad para la realización de las campañas Hecho en el Perú y Consumo de Pescado - Anchoveta; Que, de acuerdo a los términos de referencia alcanzados por los despachos antes mencionados, se tiene que el objetivo perseguido con la realización de las campañas Hecho en el Perú y Consumo de Pescado - Anchoveta es principalmente, promover el sello de calidad Hecho en el Perú y el consumo de pescado en el hogar, sobre todo de la Anchoveta por su alto valor nutritivo y precio económico, respectivamente; Que, en cuanto a la procedencia y necesidad de la contratación planteada - vía exoneración- mediante Informe Técnico Nº 111-2008-PRODUCE/OL, la Ofi cina de Logística afi rma que las contrataciones que se realicen a medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, y que tengan por objeto los servicios de publicidad estatal, están exoneradas de los procesos de selección, en atención a las características particulares que los distinguen, según lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En dicho sentido, concluye que de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 19º de la Ley, es procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad de la campaña Hecho en el Perú y la campaña Consumo de Pescado - Anchoveta, hasta por la suma total de S/. 1 707 072,23 (Un Millón Setecientos Siete Mil Setenta y Dos y 23/100 Nuevos Soles); Que, la Directora de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional ha brindado opinión técnica favorable respecto a la contratación del servicio de publicidad requerido por los Despachos Viceministeriales de Industria y Pesquería, habiendo emitido opinión respecto a la población objetivo, objetivos de la comunicación, plan de medios, criterios de selección de los medios de comunicación y programación de las pautas publicitarias; todo ello según consta en el Ofi cio Nº 1212-2008- PRODUCE/SG-OCII. Campañas que además se encuentran previstas en el “Plan Estratégico de Publicidad Institucional 2008”, aprobado mediante el Memorando Nº 011-2008-PRODUCE/DM; Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y sus normas modifi catorias; Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, el artículo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por Descargado desde www.elperuano.com.pe