NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380292 Establecen disposiciones aplicables a la renovación de destaques dispuesta mediante D.S. Nº 001-2008-SA, cuyo origen sea la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, pertenecientes a los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2008/MINSA Lima, 25 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano con la fi nalidad de garantizar la unidad familiar; Que, el artículo 26° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-SA, se autoriza al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008; Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en lugares diferentes a sus dependencias de origen, por motivos de unidad conyugal o familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos o por necesidad del servicio; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 2º del precitado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Salud dictará disposiciones que sean necesarias para su aplicación; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley, N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2008-SA;SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la renovación de destaques dispuesta en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2008-SA, cuyo origen sea la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, pertenecientes a los Gobiernos Regionales, deberán contar con la aprobación del Titular del Pliego. Para el caso de la renovación de destaque al Pliego 011: Ministerio de Salud se deberá contar con los requisitos que se detallan a continuación: a. Solicitud de la dependencia de destino, debidamente fundamentada en la necesidad institucional; b. Aceptación o solicitud del servidor, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, c. Aceptación de la dependencia de origen, considerando que el destaque no afectará los servicios de salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 257181-2 Autorizan inaplicación del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 003-91-SA-P , para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado en las dependencias del Ministerio, en las plazas que se encuentren vacantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2008/MINSA Lima, 25 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, existen servidores médicos en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en lugares diferentes a sus dependencias de origen, por motivos de unidad conyugal o familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos o por necesidad del servicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008/ MINSA, se constituyó una Comisión Técnica de Trabajo para proponer mecanismos que permitan implementar el proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel del Sector Salud; Que, con la fi nalidad de reordenar y sincerar los recursos humanos del Pliego 011: Ministerio de Salud, es necesario establecer disposiciones administrativas que permitan a los órganos encargados del manejo de Recursos Humanos proceder a ubicar las plazas que se encuentran vacantes a fi n de reasignar a los profesionales médicos cirujanos que se encuentran en calidad de destacados, asegurando y garantizando así su permanencia y su realización personal en el desempeño del servicio público; Con el visado de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27657, Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe