Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

Establecen disposiciones aplicables a la renovacion de destaques dispuesta mediante D.S. Nº 001-2008-SA, cuyo origen sea la Direccion Regional de Salud y sus Organos Desconcentrados, pertenecientes a los Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 652-2008/MINSA MORDAZA, 25 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA por la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad, protege al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano con la finalidad de garantizar la unidad familiar; Que, el articulo 26° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseno de politicas nacionales y sectoriales; Que, el literal a) del articulo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica; Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-SA, se autoriza al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus Organos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encontraban laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008; Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus organos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos anos vienen laborando en calidad de destacados, en lugares diferentes a sus dependencias de origen, por motivos de unidad conyugal o familiar, tratamiento medico especializado del titular, conyuge y/o familiares directos o por necesidad del servicio; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el articulo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 2º del precitado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Salud dictara disposiciones que MORDAZA necesarias para su aplicacion; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley, N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2008-SA;

Articulo Unico.- Precisar que la renovacion de destaques dispuesta en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2008-SA, cuyo origen sea la Direccion Regional de Salud y sus Organos Desconcentrados, pertenecientes a los Gobiernos Regionales, deberan contar con la aprobacion del Titular del Pliego. Para el caso de la renovacion de destaque al Pliego 011: Ministerio de Salud se debera contar con los requisitos que se detallan a continuacion: a. Solicitud de la dependencia de destino, debidamente fundamentada en la necesidad institucional; b. Aceptacion o solicitud del servidor, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, c. Aceptacion de la dependencia de origen, considerando que el destaque no afectara los servicios de salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 257181-2

Autorizan inaplicacion del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 003-91-SA-P para la reasignacion , del personal medico cirujano que se encuentre en condicion de destacado en las dependencias del Ministerio, en las plazas que se encuentren vacantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2008/MINSA MORDAZA, 25 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, existen servidores medicos en las Direcciones de Salud y sus organos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos anos vienen laborando en calidad de destacados, en lugares diferentes a sus dependencias de origen, por motivos de unidad conyugal o familiar, tratamiento medico especializado del titular, conyuge y/o familiares directos o por necesidad del servicio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2008/ MINSA, se constituyo una Comision Tecnica de Trabajo para proponer mecanismos que permitan implementar el MORDAZA de reasignacion y/o reubicacion de plazas a nivel del Sector Salud; Que, con la finalidad de reordenar y sincerar los recursos humanos del Pliego 011: Ministerio de Salud, es necesario establecer disposiciones administrativas que permitan a los organos encargados del manejo de Recursos Humanos proceder a ubicar las plazas que se encuentran vacantes a fin de reasignar a los profesionales medicos cirujanos que se encuentran en calidad de destacados, asegurando y garantizando asi su permanencia y su realizacion personal en el desempeno del servicio publico; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica, asi como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27657, Ley

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