NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380297 Pasaje US$ 200,00 Viáticos US$ 260,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ---------------------- TOTAL US$ 490,25 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 255897-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 113-2008-PCNM P.D. N° 003-2008-CNM San Isidro, 31 de julio de 2008 VISTO; El proceso disciplinario número 003-2008-CNM, seguido contra el doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma, de la Corte Superior de Justicia de Junín; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 008-2008-PCNM, de 1° de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma, de la Corte Superior de Justicia de Junín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva haber solicitado a don Mario Néstor Monteverde Pomareda, por intermedio de su abogado defensor, doctor Luis Enrique Minaya Amaro, la suma de tres mil dólares americanos, en el proceso penal N° 98-2007, que se le seguía por delito de colusión y otros, en agravio de la Municipalidad de Tarma y otro, con la fi nalidad de solucionar su situación jurídica, levantar la orden de captura y variar el mandato de detención por el de comparecencia, manifestando además el magistrado que tenía conocimiento que esto le serviría a Monteverde Pomareda en otro proceso penal seguido en su contra ante la Sala Superior de Tarma, a la que tenía que concurrir para la audiencia a realizarse los primeros días del mes de abril de 2007, pues de no hacerlo la Sala Superior ordenaría su captura declarándolo reo contumaz, vulnerando con dicha conducta lo previsto por el artículo 201 incisos 1 y 6 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor Rodríguez Silva no presentó su descargo no obstante estar debidamente notifi cado, tal como se aprecia del cargo de notifi cación corriente a fojas 350; sin embargo, en su escrito de descargo formulado ante la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el procesado asume su responsabilidad y declara haber actuado infringiendo sus deberes de juez, atentando públicamente contra el Poder Judicial con su conducta irregular; agrega que el letrado Luis Minaya Amaro, abogado de Mario Monteverde Pomareda, le ofreció la suma de tres mil dólares americanos para que variara el mandato de detención dictado contra su defendido, lo que sucedió en circunstancias que había recibido el resultado del examen médico del Instituto de Enfermedades Neoplásicas sobre la existencia de un tumor en la cuerda vocal izquierda y además una citación para intervenirlo quirúrgicamente, motivo por el cual indica que aceptó la proposición del citado abogado; agrega que recibió la cantidad que se le ofreció y posteriormente fue intervenido por la OCMA; fi nalmente indica que su actitud debe ser sancionada y pide disculpas por la falta cometida; Cuarto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Rodríguez Silva tuvo a su cargo, en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma, el proceso penal N° 98-2007, seguido contra Mario Néstor Monteverde Pomareda y otros por delito de colusión y otros en agravio de la Municipalidad de Tarma y otro; Quinto.- Que, con motivo de la denuncia formulada el 30 de marzo de 2007 por don Mario Néstor Jaime Monteverde Pomareda contra el doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva, personal de la Ofi cina de Control de la Magistratura y de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público se constituyó en las instalaciones del restaurante Olímpico en la ciudad de Huancayo e intervino al magistrado antes citado, requiriéndosele la entrega del dinero que momentos antes había recibido del abogado Luis Enrique Minaya Amaro, y al negarse a devolverlo un efectivo policial procedió a registrarlo, extrayendo de uno de los bolsillos de su casaca la suma de tres mil dólares americanos en treinta billetes de cien dólares cada uno, los que al ser comparados con las fotocopias corrientes de fojas 24 a 31 y la relación de billetes detallados en la relación adjunta al acta de entrega de dinero de fojas 21 a 23, dio como resultado que cada uno de los billetes encontrados coincidían con los fotocopiados y consignados en el acta de entrega antes referida; a ello se debe agregar que a fojas 36 obra el Acta de Constatación de adhesión del reactivo TPI-WBL-2, en la cual se consignó que el reactivo adherido e impregnado a los billetes antes referidos se encontró en los dedos de ambas manos del magistrado procesado; Sexto.- Que, de fojas 63 a 65, obra la transcripción de audio de las conversaciones telefónicas sostenidas entre el magistrado procesado, Mario Néstor Monteverde Pomareda y su abogado previamente a la entrega del dinero; asimismo, de fojas 37 a 41 aparece el Acta de Verifi cación elaborada por representantes del Ministerio Público, en la que se consignó que el magistrado procesado tenía anotado a manuscrito el número del teléfono celular del quejoso, y que al visualizar la pantalla del teléfono celular del doctor Rodríguez Silva se advirtió que aparecían las llamadas realizadas por éste al abogado de Monteverde Pomareda; Sétimo.- Que, a fojas 537 y 538 obra la declaración rendida por el doctor Rodríguez Silva ante el señor Consejero integrante de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 25 de abril de 2008, en la que señaló que no solicitó dinero a Mario Néstor Monteverde Pomareda y que fue el abogado del quejoso, Luis Enrique Minaya Amaro, quien le propuso un reconocimiento económico por el monto de tres mil dólares americanos, dinero que recibió para cubrir los gastos de la operación de un tumor maligno que se le había detectado en la cuerda vocal izquierda; agregó que no tenía intención de variar la medida de detención dictada contra el denunciante toda vez que iba a presentar su renuncia al cargo para poder operarse en la ciudad de Lima, y que no dictó ninguna resolución variando el mandato de detención por el de comparecencia; además, admitió haber sido intervenido por magistrados de la OCMA cuando tenía en su poder el dinero que le entregó el abogado Minaya Amaro y señaló estar consciente de haber faltado a la majestad de la magistratura y causado un daño irreparable a la sociedad, al Poder Judicial y a la administración de justicia, indicando también que se encontraba arrepentido de haber incumplido sus deberes de magistrado y que asumiría la sanción que se le imponga;Descargado desde www.elperuano.com.pe