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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380465 entre los días del 11 al 15 de agosto en la ciudad de Santiago de Chile; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 31º del Estatuto Universitario vigente, establece la autonomía inherente a la UNDAC, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria, sus atribuciones son: en lo académico, normativo, gobernativo, administrativo y económico; Que, habiendo el pleno del Consejo Universitario contemplado el viaje en Comisión Ofi cial del Mg. David Eli Salazar Espinoza, docente ordinario Principal a Dedicación Exclusiva adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación y Comunicación Social, para participar en calidad de Ponente con el tema “Sujetos y Espacios de la Novela Minera en el Perú”, en la VIII Jornadas Andinas de Literatura Latinoamericana, JALLA 2008 a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile y apreciando la trascendencia e importancia del evento, dicho Órgano de Gobierno determinó asignar el pago de pasajes aéreos Lima – Santiago de Chile – Lima que corresponden, viáticos por cinco (5) días y tarifa de embarque TUA; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público y que se encuentran comprendidos en las entidades públicas, sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal, que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; Estando a lo prescrito en la Ley Nº 29142, Ley Nº 27619 y su reglamento; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y al acuerdo del Honorable Consejo Universitario Extraordinario N° 11-2008, desarrollado el 18 de junio de 2008. SE RESUELVE.-Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Mg. David Eli Salazar Espinoza, docente ordinario de la Facultad de Ciencias de la Educación y Comunicación Social, a la ciudad de Santiago de Chile, los días del 11 al 15 de agosto de 2008, con el objetivo de participar en calidad de Ponente en la VIII Jornadas Andinas de Literatura Latinoamericana, JALLA 2008, organizado por la Universidad de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, Centro de Estudios Culturales Latinoamericanos. Artículo Segundo.- Otorgar al docente el equivalente en nuevos soles de los montos que corresponden según el caso para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen el viaje para la participación en el referido evento con cargo a las específi cas 32, 20 y 39 del Presupuesto Institucional de la UNDAC: 1. Mg. David Eli Salazar Espinoza Pasajes aéreos a Lima - Santiago de Chile (ida y vuelta) US$ 688.10Viáticos x 5 días US$ 1,000.00Inscripción US$ 84.00Tarifa de embarque TUA US$ 62.00 Artículo Tercero.- Disponer al docente presentar el informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar un informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Economía y Finanzas, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, de conformidad a lo establecido por el artículo 3, de la Ley Nº 27619. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ Secretario General 256333-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN y crean el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 602-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-724-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervisión que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser califi cadas, clasifi cadas y contratadas por OSINERGMIN; Que, la referida ley establece que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisón que realizarán tales empresas; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos técnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural; Que, en ese orden de ideas, el OSINERGMIN viene realizando de forma periódica visitas de supervisión preoperativa, operativa y especial, a nivel nacional, a los diversos agentes a cargo de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución en la industria de gas natural; sin embargo, dado el crecimiento progresivo y desarrollo técnico de dicha industria, y teniendo en consideración que el número de agentes a supervisarse incrementará sustancialmente, resulta necesario establecer, entre otros, los mecanismos Descargado desde www.elperuano.com.pe