NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380462 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal provincial titular mixta de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 066-2008-MP-FN-JFS Lima, 25 de septiembre de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:La renuncia presentada por la señora doctora Yolanda Hirache Rosas, al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixta de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, actualmente designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad; Que, por Acuerdo Nº 1259 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 25.09.2008, se acordó por unanimidad aceptar la renuncia presentada por la mencionada Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado Acuerdo. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar a partir del 1 de octubre del año en curso, la renuncia de la señora doctora Yolanda Hirache Rosas, al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixta de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, actualmente designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Decanato Superior del Distrito Judicial de La Libertad, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 257951-1 Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 067-2008-MP-FN-JFS Lima, 25 de setiembre de 2008VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 064-2008-MP-FN-JFS de fecha 22 de agosto de 2008, se dio por concluida la designación del doctor Hugo Umiña Cruz, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho; Que, mediante Ofi cio Nº 1892-MP-F.SUPR.CI, el señor doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación del doctor Víctor Renato Reyes Luque, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho; Que, de conformidad con la propuesta señalada; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº1262 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 25 de setiembre de 2008.SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Víctor Renato Reyes Luque, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Ayacucho, a la Ofi cina de Registro de Fiscales, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y al Fiscal Superior Provisional mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 257951-2 Autorizan a procurador iniciar acciones contra sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sobre pago de remuneraciones insolutas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1324-2008-MP-FN Lima, 26 de setiembre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 2292-2008-MP-FN/PP, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, de fecha 13 de agosto de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 2292-2008-MP-FN/PP, de fecha 13 de agosto de 2008, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, alcanza el Informe Legal sobre el proceso de impugnación de Resolución Administrativa promovida por el Doctor Miguel Gutiérrez Enríquez, contra el Ministerio Público, Expediente Nº 502-99; Que, en Primera Instancia, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2006 declaró fundada en parte la demanda ordenando la reposición del demandante en el último cargo administrativo que ocupaba o en otro similar, e improcedente el pago de las remuneraciones insolutas dejadas de percibir; sin embargo, en Segunda Instancia, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2007, por mayoría resolvió, revocar la sentencia apelada en el extremo que declaró improcedente el pago de remuneraciones insolutas dejadas de percibir, y reformándola declaró fundada la demanda en dicho extremo, señalando que la demandada debe cumplir con el pago de las remuneraciones insolutas; Que, mediante escrito de fecha 10 de abril de 2008 se interpuso recurso de casación, habiendo sido declarado improcedente mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2008, que fue notifi cada el 04 de junio de 2008, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que, la sentencia de fecha 10 de julio de 2007 ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, al respecto, tanto la doctrina, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como las sentencias jurisprudenciales que se acompañan en autos son coincidentes con señalar que es improcedente el pago de las remuneraciones por un trabajo efectivamente no realizado. En efecto, por ejecutoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0029-2001-AA, se señaló en el segundo considerando que la propia Constitución establece en su artículo 24º que “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure para él y su familia, el bienestar material y el espiritual; sin embargo el pago de tal remuneración Descargado desde www.elperuano.com.pe