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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380463 únicamente procede, como en reiterada jurisprudencia ha señalado este Colegiado, cuando se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor…”; Que, no obstante encontrarse el Poder Judicial obligado a la observancia de las interpretaciones del Tribunal Constitucional, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha dispuesto el pago de las remuneraciones insolutas del demandante Miguel Gutiérrez Enríquez, inaplicando así lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 28301 y lo expuesto en el considerando Nº 66, tercer párrafo de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0019-2005-PI/TC de fecha 22 de julio de 2005, de conocimiento y cumplimiento obligatorio del citado órgano jurisdiccional, por lo que la decisión adoptada por el colegiado, deviene en cosa juzgada fraudulenta; Que, en tal sentido, estando a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, corresponde interponer la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, con arreglo a lo previsto en el artículo 178º del Código Procesal Civil; por tanto procede autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Institución, a iniciar las acciones legales pertinentes a efecto de que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 10 de julio de 2007, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Contando con el visto de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2007 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial al Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, de acuerdo a la normatividad jurídica aplicable. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la Nación 257953-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 8722-2008 Lima, 11 de septiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita) para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Que, en sesión de fecha 26 de junio de 2008, el Directorio de la CMAC Paita ratifi có el acuerdo adoptado con fecha 03 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprobaba la apertura de dicha Agencia en la ubicación anteriormente señalada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 295-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita), la apertura de una Agencia, ubicada en la Calle Cajamarca N° 645, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 253932-1 Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. y Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 9277-2008 25 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por la Ofi cina de Regulación Financiera del Departamento de Banca del Estado de Florida, la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de las Visitas de Inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Miami, al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Panamá y al Atlantic Security Bank, sucursal Panamá, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América y en la ciudad de Panamá, República de Panamá, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Descargado desde www.elperuano.com.pe