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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393718 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 009-2009-MPH.- Declaran zonas rígidas y zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano de la ciudad de Huaral y declaran el reordenamiento del tránsito y transporte público 393805 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal” 393808 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Programas de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú” 393808 Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” 393808 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 052-2009-OS/CD.- Fijan monto por compensación que deberá pagar Electro Sur Medio S.A.A. a Etecen S.A. por el uso de celdas de salida de diversas subestaciones durante el período febrero 1994 - agosto 2002 393809 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 047-2009-OS/CD.- Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario 393676 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan financiamiento excepcional a favor de productores algodoneros con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU DECRETO SUPREMO N° 009-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, se constituyó el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa que permita la Ley, con el objeto de dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo de la crisis fi nanciera en el agro; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia se establece que el Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya administración se realizará por el Banco Agropecuario – AGROBANCO, mediante convenio de comisión de confi anza con el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230- 2009-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERÚ, que establece los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo AGRO PERU; Que, la reducción de aranceles para importación de insumos para la industria textil, ha originado un aumento signifi cativo en la importación de fi bra e hilados, con la consecuente disminución de la demanda de la producción algodonera nacional; Que, la crisis internacional viene ocasionando la reducción signifi cativa de la demanda de confecciones, situación que deprime los precios de algodón y, consecuentemente afecta la capacidad de los agricultores para autofi nanciar su producción; Que resulta necesario establecer líneas de fi nanciamiento con características especiales para el cultivo del algodón con el objeto de revertir la considerable disminución de la producción nacional. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118°, de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1°.- Financiamiento Excepcional para los Productores Algodoneros de la Campaña 2008. Autorizar, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU, otorgar una línea de financiamiento excepcional a favor de los productores algodoneros cuyos lineamientos se anexan al presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Normas reglamentarias La presente línea de fi nanciamiento está enmarcada dentro de lo establecido en el Reglamento del Fondo AGROPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial 230-2009-AG y a lo estipulado en el Convenio de Comisión de Confi anza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y AGROBANCO. Los Lineamientos para el Financiamiento para los Productores de Algodón de la Campaña 2008, serán publicados en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 332468-1 Aprueban transferencia de inmueble a favor del Gobierno Regional San Martín para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0285-2009-AG Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 217-2008-GRSM/PGR, del Presidente del Gobierno Regional de San Martín, solicitando la transferencia a favor de dicha entidad, de un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del terreno denominado “Camal Frigorífico Tarapoto”, de una extensión de 43,792.00 m2, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín,