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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393728 febrero, 06 y 12 de marzo del 2009, respectivamente, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 13 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el artículo 5º del Reglamento citado en el considerando anterior, dispone que, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca, estableciéndose para el primer caso, que solo podrá otorgarse dicha autorización, a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito, de pesca con anzuelo, y en el caso de las embarcaciones de cerco, por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada. El buen funcionamiento del sistema de preservación deberá ser certifi cado por entidad competente. Asimismo, el citado artículo dispone que, el Ministerio de la Producción podrá otorgar permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones citadas líneas arriba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, se otorga a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 2400 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - en adelante la Administrada, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “WESTELLA” con matrícula Nº CO-29381-PM de 2,400 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W. y congelado, equipada con redes de arrastre de media agua 76 mm. (3 pulgadas) de longitud de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo, de conformidad a la verifi cación realizada por el inspector del Ministerio de la Producción, solicita la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al sistema de preservación a bordo por el de congelado, por cuanto al formular la solicitud de autorización de incremento de fl ota indujeron a error a la Administración al hacer referencia de dicho sistema de preservación en lugar de congelado, siendo que el sistema de preservación RSW de 108 m3 de capacidad solo es utilizado como almacenamiento temporal de la captura para la línea de congelado a bordo. Finalmente, solicita en forma acumulativa, el otorgamiento de una licencia de operación de la planta de congelado a bordo; Que, mediante Inspección Técnica efectuada a la embarcación pesquera “WESTELLA” de matrícula CO- 29381-PM, se observó que, el sistema de preservación de la citada embarcación pesquera es la de congelado con 2,399.87 m3 de almacenamiento para productos congelados. Asimismo, se determinó que cuenta con seis bodegas de preservación de RSW, con capacidad de almacenamiento de 108 m3 (18 m3 por 6 bodegas), que se ubican en la zona de descarga de la captura (popa de la embarcación), utilizadas como almacenamiento temporal de la captura mientras dura el proceso de llenado de materia prima en las placas para su posterior congelación, y no como almacenamiento objeto de la captura. En consecuencia, resulta procedente la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del sistema de preservación a bordo RSW por el de sistema de preservación a bordo de congelado, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que establece para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, el uso como sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado; Que, asimismo, de la revisión del Anexo II –Sistema de Conservación Congelado- del Informe Nº 009-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo de 2009, se tiene que la citada embarcación es una nave pesquera cuyo sistema de preservación en bodega es el de congelado con una capacidad de 2,399.87 m3; y que, la capacidad de la planta de procesamiento de congelado es de 88 TON/DÍA; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que, la Administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y sus modifi catorias, resultando procedente otorgar el permiso de pesca solicitado con una capacidad de bodega de la embarcación de 2,399.87 m3, conforme se consigna en el Certifi cado de Matrícula de la nave, y otorgar licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo (congelado). Asimismo, resulta procedente la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo del sistema de preservación a bordo RSW por el sistema de preservación de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 151- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal c) y literal d), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008, que otorgó autorización de incremento de fl ota a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua con 2,400 m3 de volumen de bodega, únicamente en el extremo referido al sistema de preservación a bordo de RSW por el sistema de preservación de congelado. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “WESTELLA”, con matrícula Nº CO-29381- PM de 2,399.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo el de congelado, equipada con redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, para operar al norte de los 4º00’ L.S. y al sur de los 6º00’ L.S. fuera de la diez (10) millas de la costa, entre los 4º00’ y 6º00’ L.S fuera de las treinta (30) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de procesamiento de congelado, con una capacidad de 88 TON./DÍA. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del