Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

febrero, 06 y 12 de marzo del 2009, respectivamente, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el articulo 5º del Reglamento citado en el considerando anterior, dispone que, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, estableciendose para el primer caso, que solo podra otorgarse dicha autorizacion, a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito, de pesca con anzuelo, y en el caso de las embarcaciones de cerco, por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Las precitadas embarcaciones deberan contar con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en funcion de su capacidad de bodega autorizada. El buen funcionamiento del sistema de preservacion debera ser certificado por entidad competente. Asimismo, el citado articulo dispone que, el Ministerio de la Produccion podra otorgar permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones citadas lineas arriba; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 309-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, se otorga a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 2400 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que, a traves del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - en adelante la Administrada, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "WESTELLA" con matricula Nº CO-29381-PM de 2,400 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W. y congelado, equipada con redes de arrastre de media agua 76 mm. (3 pulgadas) de longitud de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo, de conformidad a la verificacion realizada por el inspector del Ministerio de la Produccion, solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al sistema de preservacion a bordo por el de congelado, por cuanto al formular la solicitud de autorizacion de incremento de flota indujeron a error a la Administracion al hacer referencia de dicho sistema de preservacion en lugar de congelado, siendo que el sistema de preservacion RSW de 108 m3 de capacidad solo es utilizado como almacenamiento temporal de la captura para la linea de congelado a bordo. Finalmente, solicita en forma acumulativa, el otorgamiento de una licencia de operacion de la planta de congelado a bordo; Que, mediante Inspeccion Tecnica efectuada a la embarcacion pesquera "WESTELLA" de matricula CO29381-PM, se observo que, el sistema de preservacion de la citada embarcacion pesquera es la de congelado con 2,399.87 m3 de almacenamiento para productos congelados. Asimismo, se determino que cuenta con seis bodegas de preservacion de RSW, con capacidad de almacenamiento de 108 m3 (18 m3 por 6 bodegas), que se

ubican en la MORDAZA de descarga de la captura (popa de la embarcacion), utilizadas como almacenamiento temporal de la captura mientras dura el MORDAZA de llenado de materia prima en las placas para su posterior congelacion, y no como almacenamiento objeto de la captura. En consecuencia, resulta procedente la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del sistema de preservacion a bordo RSW por el de sistema de preservacion a bordo de congelado, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que establece para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, el uso como sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. o de congelado; Que, asimismo, de la revision del Anexo II ­Sistema de Conservacion Congelado- del Informe Nº 009-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo de 2009, se tiene que la citada embarcacion es una nave pesquera cuyo sistema de preservacion en bodega es el de congelado con una capacidad de 2,399.87 m3; y que, la capacidad de la planta de procesamiento de congelado es de 88 TON/DIA; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que, la Administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y sus modificatorias, resultando procedente otorgar el permiso de pesca solicitado con una capacidad de bodega de la embarcacion de 2,399.87 m3, conforme se consigna en el Certificado de Matricula de la nave, y otorgar licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo (congelado). Asimismo, resulta procedente la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo del sistema de preservacion a bordo RSW por el sistema de preservacion de congelado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1512009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal c) y literal d), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008, que otorgo autorizacion de incremento de flota a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua con 2,400 m3 de volumen de bodega, unicamente en el extremo referido al sistema de preservacion a bordo de RSW por el sistema de preservacion de congelado. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "WESTELLA", con matricula Nº CO-29381PM de 2,399.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo el de congelado, equipada con redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, para operar al norte de los 4º00' L.S. y al sur de los 6º00' L.S. fuera de la diez (10) millas de la costa, entre los 4º00' y 6º00' L.S fuera de las treinta (30) millas de la costa, asi como, la licencia para la operacion de su respectiva planta de procesamiento de congelado, con una capacidad de 88 TON./DIA. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del

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