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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393731 de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 404- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch sus ampliaciones y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 2,500.00 m3 de volumen de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,150.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W., y 1,350.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 250 ton/día. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El uso de la red de cerco de la embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de aguas jurisdiccionales. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331001-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de Marzo del 2009 Visto : El expediente con escritos de registro Nº 00055050-2008, 00055050-2008-1 y 00055050-2008-2 de fechas 24 de julio, 11 de octubre y 3 de diciembre de 2008 respectivamente, presentados por ROBERT ECHE ECA, CONSUELO ECA IMAN, VALENTIN RUMICHE PANTA y ANITA ECHE SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 104-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca, al armador JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, para operar la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM de 35.91 m3 de capacidad de bodega, con uso de hielo en cajas como medio de preservación a bordo para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, liza, cachema, machete, anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda; Que, a través de Resolución Directoral Nº 179-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi có la precitada Resolución, y se otorga permiso de pesca a los armadores JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ plg. (13 mm) y (38mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, con 35.91 m3 de capacidad de bodega, cuenta con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta, jurel y caballa utilizando como medio de preservación a bordo, hielo en cajas, conforme la Resolución Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007, que la incorporó al literal L) del Anexo I) de la de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;