Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 4042008-PRODUCE/DGEPP-Dch sus ampliaciones y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA con 2,500.00 m3 de volumen de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,150.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W., y 1,350.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 250 ton/dia. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- El uso de la red de cerco de la embarcacion multiproposito a construir quedara prohibida dentro de aguas jurisdiccionales. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a los autorizados, que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 331001-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de Marzo del 2009 Visto : El expediente con escritos de registro Nº 00055050-2008, 00055050-2008-1 y 00055050-2008-2 de fechas 24 de MORDAZA, 11 de octubre y 3 de diciembre de 2008 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 104-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002, se otorgo permiso de pesca, al armador MORDAZA DEDIOS MORDAZA MORDAZA y HERMANOS, para operar la embarcacion "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM de 35.91 m3 de capacidad de bodega, con uso de hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo para la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel, MORDAZA, cachema, machete, anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 179-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifico la precitada Resolucion, y se otorga permiso de pesca a los armadores MORDAZA DEDIOS MORDAZA MORDAZA y HERMANOS, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ y 1 ½ plg. (13 mm) y (38mm) segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha la embarcacion "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM, con 35.91 m3 de capacidad de bodega, cuenta con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta, jurel y caballa utilizando como medio de preservacion a bordo, hielo en MORDAZA, conforme la Resolucion Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007, que la incorporo al literal L) del Anexo I) de la de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, a traves de los escritos del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

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