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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393726 a.Envío del archivo de texto que contiene la información. b.Registro en línea de la información. Para el uso de estos servicios, el usuario deberá estar inscrito en el sistema y acceder al portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Rectifi cación de Informes Mensuales La rectifi cación de la información mensual, presentada conforme al artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, se realizará a través del sistema de presentación electrónica de informes mensuales, aún cuando éstos hayan sido presentados en forma manual antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Plazo de adecuación Los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados tendrán hasta el 30 de setiembre de 2009, para adecuarse al cumplimiento de la obligación de presentar la información mensual en forma electrónica y según el cronograma establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. A partir del 01 de octubre del 2009, la presentación de la información mensual según el cronograma y forma que se establece en la presente Resolución Ministerial es obligatoria y su incumplimiento dará inicio a las acciones de investigación administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Los usuarios se encuentran facultados para presentar su información mensual de manera electrónica a partir del 01 de junio del 2009. Artículo 5º .- Presentación Electrónica de Informes Mensuales en las Direcciones Regionales La presentación electrónica de los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, se efectuará a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que el Ministerio de la Producción dicte mediante Resolución Ministerial; en tanto ello no ocurra, estos usuarios continuarán presentando dicha información en forma manual a las correspondientes Direcciones Regionales. Artículo 6º.- Difusión Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción adopte las medidas de difusión correspondientes de la presente Resolución Ministerial; y que la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Industria realice las acciones de capacitación a los usuarios comprendidos en la Ley N° 28305, para el logro de los fi nes y objetivos de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 332449-1 Formalizan designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, ante el núcleo ejecutor de la compra de carpetas, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 001-2009-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 257-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 095-2009-PRODUCE/OGAJ- nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2008- PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección de los grupos más vulnerables; Que, el artículo 5º de la Resolución Suprema aludida encarga la coordinación de la implementación de compras directas a las MYPES al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES se dictaron las disposiciones de “Compras MYPErú” para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar preferentemente ubicada en zonas de pobreza a nivel nacional, señalándose que para la adquisición de cada bien se formaría un Núcleo Ejecutor integrado, entre otros, por un (01) representante de los gremios de las micro y pequeñas empresas - MYPE, vinculado con el bien a adquirir; Que, mediante el Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita se formalice la elección de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE ante el Núcleo Ejecutor de la Compra de Carpetas, adjuntando la documentación que acredita dicha elección; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se formalice la designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE ante el Núcleo Ejecutor encargado de la compra de carpetas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, señora Miriam María Fernández Soca, ante el núcleo ejecutor de la compra de carpetas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 332449-2 Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por R.M. N° 047-2009-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145 -2009-PRODUCE Lima, 2 de abril de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-081-2009-PRODUCE/ IMP mediante el cual se alcanza el Informe “Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03º 30’ LS) a Punta La Negra (06º 00’ LS)”, el Informe Nº 199-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 026-2009-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;