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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393732 Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes poseen el dominio sobre la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede Piura del 21 de julio del 2008; y a su vez, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 215-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores ROBERT ECHE ECA, CONSUELO ECA IMAN, VALENTIN RUMICHE PANTA y ANITA ECHE SANCHEZ, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, con 35.91 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 179-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002 . Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera debe contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 104- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002 modifi cado por Resolución Directoral N° 179-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, a favor del armador JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, para operar la embarcación “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores ROBERT ECHE ECA, CONSUELO ECA IMAN, VALENTIN RUMICHE PANTA y ANITA ECHE SANCHEZ, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº PT-3481-CM, así como la presente Resolución, al literal L) del Anexo I) de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; excluyendo a JUAN DEDIOS AYALA CHUNGA y HERMANOS, consignado en dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331001-6 Declaran la caducidad de permiso de pesca otorgado mediante la R.D. Nº 143-2002-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2009 Visto el informe Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 24 de febrero del 2009, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 143-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorga permiso de pesca a los señores LUIS ECA CORDOVA, DOMINGO ECA TUME, FLORENTINO ECA CORDOVA y COSME ECA CORDOVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRUZ DE CHALPON II” de matrícula Nº CO-18543-CM, de Arqueo Neto 9.82 y de 42.22 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico entre otros jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante del Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi ca con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que en un plazo de diez (10) días hábiles deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad concordante con la Segunda Disposición, así como también deberán acatar con lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante el cargo de notifi cación Nº 059 de fecha 7 de agosto de 2007, dirigida a los armadores pesqueros LUIS ECA CORDOVA, DOMINGO ECA TUME, FLORENTINO ECA CORDOVA y COSME ECA CORDOVA, recepcionó el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, habiéndose vencido el plazo otorgado mediante el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y habiendo sido notifi cado adecuadamente y no sustentando mediante medios probatorios el esfuerzo pesquero de la embarcación pesquera de madera denominada “CRUZ DE CHALPON II” de matrícula Nº CO-18543-CM, los armadores se encuentran dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcación, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y en específi co del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, motivos por los cuales corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación; únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 110- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado