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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393725 Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, Componente, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 331445-4 Resolución Ministerial que aprueba el cronograma y la forma de presentación de los informes mensuales a que se refiere la Ley N° 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2009 Vistos: el Memorando Nº 068-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI-Diqpf de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Industria, el Memorando N° 0210-2008- PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe N° 034-2009- PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28305 – Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, tiene por objeto establecer las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios; Que, conforme al artículo 12° de la Ley en mención, constituye una condición para desarrollar cualquiera de las actividades antes mencionadas, llevar y mantener registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias, los cuales son autorizados por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación del usuario y deben ser actualizados al último día útil de cada semana, pudiendo ser llevados en forma manual o electrónica; Que, adicionalmente el artículo 14° de la citada Ley, establece que la información contenida en los registros especiales deberá ser presentada mensualmente al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, con carácter de declaración jurada y preferentemente de manera electrónica, inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción; asimismo, este artículo precisa que el Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales; Que, de acuerdo al marco normativo antes indicado, la información veraz y oportuna de la información sobre el uso de los insumos y productos comprendidos en la Ley Nº 28305, constituye una herramienta fundamental para alcanzar el objeto de dicha Ley; Que, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28305 el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha venido desarrollando un sistema informático para la presentación de la información mensual en forma electrónica, en concordancia con el artículo 14º antes indicado de la Ley en mención, por lo que la exigencia de la presentación de la información mensual a través de medios electrónicos debe efectuarse en forma paulatina, estableciéndose para ello un periodo de adecuación; Que, estando a lo expuesto en los memorandos de vistos, corresponde establecer el cronograma a que se refi ere el artículo 14° de la Ley Nº 28305 – Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, para la presentación de los informes mensuales a cargo de los usuarios de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, así como dictar disposiciones respecto a la forma en que podrá presentarse dicha información de manera electrónica; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cronograma nacional de presentación Apruébese el cronograma a que se refi ere el artículo 14° de la Ley Nº 28305 – Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, para la presentación a nivel nacional de los informes mensuales a cargo de los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados. Para efectos de la presentación de los informes mensuales se deberá tomar en cuenta el último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) del usuario, conforme al cronograma que se indica a continuación: Usuarios de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Fecha de presentación del informe mensual (Días hábiles de cada mes) Con número de RUC que termina en 0 ó 1 1° y 2° Con número de RUC que termina en 2 ó 3 3° y 4° Con número de RUC que termina en 4 ó 5 5° y 6° Con número de RUC que termina en 6 ó 7 7° y 8° Con número de RUC que termina en 8 ó 9 9° y 10° Todos los usuarios 11° al 13° Artículo 2°.- Presentación electrónica de informes mensuales Los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por el Ministerio de la Producción se efectuarán a través de su Portal Institucional (www.produce.gob.pe). Para dicho fi n, los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados deberán inscribirse en el sistema de presentación electrónica de informes mensuales, de acuerdo a la prelación establecida en el siguiente cuadro, por actividad o Registro Especial autorizado: 1° Importadores y exportadores del 04 al 08 de mayo de 2009 2° Registro Especial de Producción del 11 al 15 de mayo de 2009 3° Registro Especial de Transportistas y Registro Especial de Almacenamiento del 18 al 22 de mayo de 2009 4° Registro Especial de Egresos del 25 al 29 de mayo de 2009 5° Registro Especial de Uso y Registro Especial de Ingresos del 01 al 05 de junio de 2009 Para la presentación electrónica de los informes mensuales, el usuario deberá elegir una de las siguientes formas: