Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingreso, Componente, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3°- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Produccion para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4°- MORDAZA de la presente Resolucion se presenta dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 23°, numeral 23.2, de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 331445-4

Resolucion Ministerial que aprueba el cronograma y la forma de MORDAZA de los informes mensuales a que se refiere la Ley N° 28305 - Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2009-PRODUCE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 Vistos: el Memorando Nº 068-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI-Diqpf de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados de la Direccion General de Industria, el Memorando N° 0210-2008PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe N° 034-2009PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28305 ­ Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis, desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final, comprendiendo los regimenes, operaciones y destinos aduaneros, asi como las actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, almacenamiento, distribucion, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios; Que, conforme al articulo 12° de la Ley en mencion, constituye una condicion para desarrollar cualquiera de las actividades MORDAZA mencionadas, llevar y mantener registros especiales de todas las operaciones que se efectuen con este MORDAZA de sustancias, los cuales son autorizados por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda a la ubicacion del usuario y deben ser actualizados al ultimo dia util de cada semana, pudiendo ser llevados en forma manual o electronica; Que, adicionalmente el articulo 14° de la citada Ley, establece que la informacion contenida en los registros especiales debera ser presentada mensualmente al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, dentro de los 13 primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes, con caracter de declaracion jurada y preferentemente de manera electronica, inclusive en los casos en que no se MORDAZA producido movimientos, segun cronograma que establezca el Ministerio de la Produccion; asimismo, este articulo precisa que el Ministerio de la Produccion determinara la forma y contenido de los informes mensuales;

Que, de acuerdo al MORDAZA normativo MORDAZA indicado, la informacion veraz y oportuna de la informacion sobre el uso de los insumos y productos comprendidos en la Ley Nº 28305, constituye una herramienta fundamental para alcanzar el objeto de dicha Ley; Que, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28305 el Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio del Interior, a traves de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ha venido desarrollando un sistema informatico para la MORDAZA de la informacion mensual en forma electronica, en concordancia con el articulo 14º MORDAZA indicado de la Ley en mencion, por lo que la exigencia de la MORDAZA de la informacion mensual a traves de medios electronicos debe efectuarse en forma paulatina, estableciendose para ello un periodo de adecuacion; Que, estando a lo expuesto en los memorandos de vistos, corresponde establecer el cronograma a que se refiere el articulo 14° de la Ley Nº 28305 ­ Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, para la MORDAZA de los informes mensuales a cargo de los usuarios de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, asi como dictar disposiciones respecto a la forma en que podra presentarse dicha informacion de manera electronica; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.Cronograma nacional de MORDAZA Apruebese el cronograma a que se refiere el articulo 14° de la Ley Nº 28305 ­ Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, para la MORDAZA a nivel nacional de los informes mensuales a cargo de los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados. Para efectos de la MORDAZA de los informes mensuales se debera tomar en cuenta el ultimo digito del Registro Unico de Contribuyente (RUC) del usuario, conforme al cronograma que se indica a continuacion:
Usuarios de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados Con numero de RUC que termina en 0 o 1 Con numero de RUC que termina en 2 o 3 Con numero de RUC que termina en 4 o 5 Con numero de RUC que termina en 6 o 7 Con numero de RUC que termina en 8 o 9 Todos los usuarios Fecha de MORDAZA del informe mensual (Dias habiles de cada mes) 1° y 2° 3° y 4° 5° y 6° 7° y 8° 9° y 10° 11° al 13°

Articulo 2°.- MORDAZA electronica de informes mensuales Los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por el Ministerio de la Produccion se efectuaran a traves de su MORDAZA Institucional (www.produce.gob.pe). Para dicho fin, los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan inscribirse en el sistema de MORDAZA electronica de informes mensuales, de acuerdo a la prelacion establecida en el siguiente cuadro, por actividad o Registro Especial autorizado:
1° Importadores y exportadores 2° Registro Especial de Produccion 3° Registro Especial de Transportistas y Registro Especial de Almacenamiento 4° Registro Especial de Egresos 5° Registro Especial de Uso y Registro Especial de Ingresos del 04 al 08 de MORDAZA de 2009 del 11 al 15 de MORDAZA de 2009 del 18 al 22 de MORDAZA de 2009 del 25 al 29 de MORDAZA de 2009 del 01 al 05 de junio de 2009

Para la MORDAZA electronica de los informes mensuales, el usuario debera elegir una de las siguientes formas:

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