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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393727 Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2009- PRODUCE del 19 de marzo de 2009, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE respecto al área marítima, quedando establecida la veda reproductiva del recurso merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ 01’’ y 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; asimismo, se dejó sin efecto el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-081-2009-PRODUCE/IMP del 1 de abril de 2009, alcanzó el Informe “Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03º 30’LS) a Punta La Negra (06º 00’ LS)”, en el cual informa que el recurso mantiene similar distribución que la observada en la Operación Merluza XIV con un ligero incremento de tallas mayores en el estrato más profundo (>100 bz); sin embargo al sur del paralelo 05º 30’ Latitud Sur se observa baja disponibilidad de merluza y asimismo, los indicadores reproductivos evidencian el progresivo descenso de sus valores, por lo que recomienda dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 047-2009- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva de este recurso en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05º 30’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE. Artículo 2°.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05º 30’ 00’’ Latitud Sur, siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la actividad extractiva del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 05º 30’ 00’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área de prohibición dispuesta en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la prohibición dispuesta en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 6°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuará únicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Artículo 8°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 332467-1 Otorgan permisos de pesca a Tecnológica de Alimentos S.A. y a Ecuavessel S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 VISTO: El escrito de registro Nºs. 00015655-2009, 00015655-2009-1 y 00015655-2009-2 de fechas 27 de