Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393727

Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; Que, por Resolucion Ministerial Nº 126-2009PRODUCE del 19 de marzo de 2009, se modifico el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE respecto al area maritima, quedando establecida la MORDAZA reproductiva del recurso merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de marzo de 2009, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' 01'' y 06º 00' 00'' Latitud Sur; asimismo, se dejo sin efecto el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-081-2009-PRODUCE/IMP del 1 de MORDAZA de 2009, alcanzo el Informe "Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto MORDAZA (03º 30'LS) a Punta La Negra (06º 00' LS)", en el cual informa que el recurso mantiene similar distribucion que la observada en la Operacion Merluza XIV con un ligero incremento de tallas mayores en el estrato mas profundo (>100 bz); sin embargo al sur del paralelo 05º 30' Latitud Sur se observa baja disponibilidad de merluza y asimismo, los indicadores reproductivos evidencian el progresivo descenso de sus valores, por lo que recomienda dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 047-2009PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva de este recurso en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05º 30' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 126-2009-PRODUCE. Articulo 2°.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion

Ministerial, las actividades de extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05º 30' 00'' Latitud Sur, siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 3°.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, la actividad extractiva del recurso merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 05º 30' 00' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 4°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibicion dispuesta en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 6°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 8°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 10º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 332467-1

Otorgan permisos de pesca a Tecnologica de Alimentos S.A. y a Ecuavessel S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009 VISTO: El escrito de registro Nºs. 00015655-2009, 00015655-2009-1 y 00015655-2009-2 de fechas 27 de

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