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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393735 se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTORIA de matrícula CO- 21014-CM, con 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre del 2007, se caduco los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; consignándose en el numeral 141 de dicha relación de embarcaciones a la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI ESPERANZA de matrícula PT-6157-CM; y a su vez solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, hasta 100.92 m3, en concordancia con los procedimientos administrativos Nº 6 y 12-A del TUPA. Asimismo, la empresa recurrente ha formulado la renuncia al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que las solicitudes de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. han sido formulados conforme a los procedimientos 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa recurrente ha presentado los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM. Asimismo, autorizar el incremento de fl ota a favor de la recurrente, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM; Que asimismo, teniendo en cuenta que la renuncia formulada por la empresa recurrente al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014- CM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, no afecta a terceros ni al interés público, correspondería aceptar la renuncia en el extremo de dichos recursos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 227- 2009-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 6 de marzo del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM y 33.12 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral N° 032-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 5 de febrero del 2003, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulado por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO- 21014-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 142- 2002-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 032- 2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR; e incorporar a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L como la nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral N° 032-2003-GOB. REG.PIURA/DIREPE-DR. Artículo 5°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 6°.- Ejecutada la modifi cación estructural de la embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014- PM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 7°.- La embarcación pesquera MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-PM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.