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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393880 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Acuerdo Nº 020-2009-MPC/CM.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 393898 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Acuerdo Nº 001-2009-MDC/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de repuestos, accesorios, lubricantes y servicios de mano de obra para la reparación y mantenimiento de volquete 393899 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIGUA Acuerdo Nº 008-2009-MDP-E-C.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra Construcción, Mejoramiento y Equipamiento de la Posta de Salud de Pichigua 393900 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA R.A. Nº 038-2009-A-MDSJB.- Delegan a la Gerencia Municipal la facultad de aprobar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático 393902 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión de INRENA e INADE e incorporan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en el Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura cumple con un rol rector-normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones, establecer la Política Nacional Agraria, dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional y promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda, entre otros; Que, con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio se ha creado la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Infraestructura Hidráulica, entre otros; Que, atendiendo a lo expuesto se aprobó mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG el proceso de fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura; en ese marco, se hace necesario transferir el presupuesto, acervo documentario, bienes muebles, inmuebles, personal, etc., al Ministerio de Agricultura. Concluido dicho proceso, las entidades fusionadas se extinguen; Que, para proceder a dichas transferencias, es necesario realizar acciones previas como, identifi cación del presupuesto, la documentación, de los bienes, etc., así como la elaboración del inventario de los mismos, la conciliación de los balances de los estados fi nancieros, y los cortes respectivos, a nivel nacional; Que, durante el proceso de fusión las Comisiones de Transferencia encontraron difi cultades para identifi car la documentación, bienes, etc., al elaborar los inventarios correspondientes, la conciliación de los balances de los estados fi nancieros, entre otros, del INRENA e INADE, lo que ha impedido ejecutar en su totalidad los procesos de fusión en el plazo establecido; Que, se ha constatado que al 31 de diciembre de 2008 no fi nalizó la transferencia de documentos, bienes, presupuesto, etc., por lo que los procesos de fusión no podrían haber concluido, haciéndose necesario establecer un nuevo plazo, toda vez que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones, entre ellos la continuidad de la prestación de servicios, así como la ejecución del plan de inversiones, especialmente aquellas que se encontraban en ejecución al cierre del ejercicio 2008; Que, en el caso del INRENA quedan varias acciones para fi nalizar la transferencia de documentos, bienes, entre otros, por lo que el proceso de fusión aún no ha concluido, a pesar de que el plazo ha vencido; Que, en el caso del INADE, el 19 de febrero de 2009 se publica la Ley N° 29323 con el que se aprueba la transferencia de partidas del INADE al Ministerio de Agricultura, con lo cual se concreta el tramo fi nal del proceso de fusión, el mismo que se da por concluido el 28 de febrero de 2009, fecha adoptada para el corte presupuestal respectivo, conforme lo señalado en el Informe Final de la comisión Fusión INADE-MINAG y fecha en la que debe entenderse concluid el proceso de fusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG se aprobó conforme a su artículo 2°, que el ejercicio por los Gobiernos Regionales, de las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se efectuará siempre y cuando los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión para ejercer dichas funciones, así como que entre tanto INRENA continuará prestando los servicios relacionados a las mismas, y que el Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la fi nalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial dando por concluida el proceso de transferencia de las referidas funciones especifi cas; Que, bajo el marco de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, que señala que la formalización defi nitiva de las transferencias se efectúa mediante la suscripción de Actas de Entrega y Recepción, se tiene que respecto a la transferencia de las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la fecha, los Gobiernos Regionales han suscrito las respectivas actas de entrega y recepción con el Ministerio de Agricultura, estando pendiente el Gobierno Regional del departamento de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la estructura orgánica del INRENA contemplaba en materia forestal y de fauna silvestre sedes desconcentradas, a cargo de un Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, bajo dependencia del Intendente Forestal y de Fauna Silvestre, quien proponía su designación mediante Resolución Jefatural; Que, en tanto los Gobiernos Regionales culminen de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas transferidas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, resulta necesario mantener en ejercicio a las Administraciones Técnicas