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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (05/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393885 ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la quebrada Manantay, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, con carta N° 251-2008-APN/GG de fecha 12 de mayo de 2008, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO; Que, a través del Informe Legal N° 465-2008-APN/UAJ de fecha 02 de julio de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial N° 061-2008-MTC; Que, mediante escrito ingresado con fecha 18 de julio de 2008, el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO presentó la documentación solicitada en la carta N° 251- 2008-APN/GG de fecha 12 de mayo de 2008, remitida por la APN; Que, a través del Informe N° 006-2008-APN/DIPLA /AAFC de fecha 11 de agosto de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que debe proseguirse con el trámite para la aprobación de la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO; Que, con fecha 26 de setiembre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Informe N° 241-2008-APN/DIPLA de fecha 17 de noviembre de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que el área solicitada no cuenta con ninguna infraestructura ni instalación portuaria; asimismo, indicaron que no se observa el desarrollo de otros tipos de actividades en el área solicitada. Por otro lado, señalaron que el embarcadero será del tipo natural, el mismo que será utilizado durante los meses de diciembre a marzo que corresponden a la creciente del río Ucayali y de la quebrada de Manantay. Finalmente, indicaron que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, cumple con la idoneidad técnica particular de la zona, contribuyendo con el comercio nacional, por lo que se encuentra acorde a los Lineamientos Portuarios; asimismo, señaló que no se interfi ere con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a través del Ofi cio N° V.200-5416 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con Informe N° 012-2009-APN-DT de fecha 03 de febrero de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO ha cumplido con la presentación de la información requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 605-139- 10/02/2009/D adoptado en la sesión de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico N° 012-2009-APN-DT de fecha 03 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO; Que, a través del Ofi cio N° 107-2009-APN/PD con número de registro 027475, recibido con fecha 03 de marzo de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe N° 028-2009-MTC/13 de fecha 11 de marzo de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la APN, la autorización de temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO; Que, mediante Memorando N° 470-2009-MTC/25 de fecha 13 de marzo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que luego de revisar la solicitud presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, se ha determinado que la misma no interfi ere con ninguno de los procesos de promoción de la inversión privada sobre infraestructura portuaria, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada; Que, el Artículo 8 de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”’; Que, el inciso a) del Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y Franja Ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afínes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad