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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393886 Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 041- 2007-MTC - Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(...)” Que, por otro lado, el Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad de! representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo), b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del Artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio N° 605-139-10/02/2009/D adoptado en la sesión de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico N° 012-2009-APN-DT de fecha 03 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante los Informes N° 241- 2008-APN/DIPLA y N° 012-2009-APN/DT de fecha 17 de noviembre de 2008 y 03 de febrero de 2009, respectivamente, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y por la Dirección Técnica de la APN, se indicó que el área acuática ha sido solicitada por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, para un embarcadero natural de trozos de madera; Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: VÉRTICES DEL ÁREA ACUÁTICA COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO UTM Zona: 18 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 9071682.058 551808.783 08°23´52.444” 74°31´45.840” 2 9071713.589 551833.397 08°23´51.416” 74°31´45.036” 3 9071682.822 551872.810 08°23´52.417” 74°31´43.746” 4 9071651.291 551848.197 08°23´53.444” 74°31´44.550” Área: 2000.030 m2 Perímetro: 180.001 ml Que, el área total solicitada es de 2000.030 m2(Dos Mil y 030/1000 metros cuadrados); Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por el señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial N° 061-2008-MTC/01, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña por un período de dos (02) años. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en el Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo N° 1022, el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el Decreto Supremo N° 016-2005- MTC, la Resolución Ministerial N° 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar al señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO, una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: VÉRTICES DEL ÁREA ACUÁTICA COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO UTM Zona: 18 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 9071682.058 551808.783 08°23´52.444” 74°31´45.840” 2 9071713.589 551833.397 08°23´51.416” 74°31´45.036” 3 9071682.822 551872.810 08°23´52.417” 74°31´43.746” 4 9071651.291 551848.197 08°23´53.444” 74°31´44.550” Área: 2000.030 m2 Perímetro: 180.001 ml Artículo 2°.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada al señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC y Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3°.- Obligaciones de la titular El señor FRANCISCO BUITRÓN CAMACHO deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto