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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393895 Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 05, mediante Acuerdo Nº 033, de fecha 4 de marzo del 2009; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2010”, conforme al texto integrado por seis (6) títulos, treinta y tres (33) artículos y siete (7) disposiciones transitorias y complementarias, que forman parte de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la conformación del Equipo Técnico que se indica en el Art. 13º del reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, incorporando un representante de las Comunidades Campesinas y Nativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento de la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción, admisión de proyectos, planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría de Consejo se PUBLIQUE la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de marzo del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 332634-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ratifican remuneraciones mensuales del Presidente y Vicepresidente Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2009-CR-GRH Huánuco, 31 de marzo de 2009 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de marzo del 2009, el asunto relacionado, para fi jar el monto de remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y dieta de los Consejeros Regionales, del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. f) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2008-CR-GRH, de fecha 25 de marzo del 2009, se ratifi ca el monto de sueldo del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales, del Gobierno Regional Huánuco; Que, de conformidad al artículo 5º del DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2006, de fecha 01 de agosto del 2006, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales, percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14300,00 (Catorce mil trecientos y 00/100 nuevos soles) mensualmente. Que, conforme a lo prescrito en el Art. 5.2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2006, de fecha 31 de diciembre del 2006, establece que los Consejeros Regionales perciben únicamente dietas, según el monto que fi je el Consejo Regional, en ningún caso dichas dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración Mensual del Presidente del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional Huánuco, en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trecientos y 00/100 nuevos soles), montos que se otorgarán a partir del 01 de enero del 2009, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Huánuco, en la suma de S/. 7,416.00 ( Siete mil cuatrocientos dieciséis y 00/100 nuevos soles), montos que se otorgarán a partir del 01 de enero del 2009, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- RATIFICAR, la Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), equivalente al treinta por ciento (30%) que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de marzo del 2009, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás órganos estructurados de este Gobierno Regional e interesados para los fi nes pertinentes.