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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393888 VIVIENDA Modifican artículos del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2009-VIVIENDA Lima, 3 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, estableciendo en su artículo 3º que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, por Resolución Ministerial Nº 733-2008- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, el cual establece, entre otros, el valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional, así como los requisitos que deben cumplir los Grupos Familiares para acceder al Bono Familiar Habitacional; Que, de acuerdo con los Informes Nº 032-2009-FM/ GPS de la Gerencia de Programas Sociales y Nº 122-2009- FMV/GL de la Gerencia Legal del Fondo Mivivienda S.A., se propone la modifi cación del Reglamento Operativo citado en el considerando precedente, respecto a la reducción del monto del ahorro mínimo requerido, con la fi nalidad de facilitar e incrementar el acceso a una vivienda de las familias de menores recursos, a través del BFH; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento Operativo Modifíquense los artículos 7º y 16º del Reglamento Operativo del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA. “Artículo 7º.- Valor de la Vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro para acceder al BFH. (…) 7.2 El monto del BFH y el Ahorro mínimo será de acuerdo al siguiente cuadro: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Valor de la vivienda Valor del BFH Ahorro para acceder al BFH Mayor a 12 UIT Hasta 14 UIT 3 UIT Mínimo 3% del valor de la vivienda. Mayor a 5.5 UIT Hasta 12 UIT 5UIT “Artículo 16°.- Financiamiento Complementario Es el crédito otorgado por una Institución Financiera Intermediaria (IFI) que se destina como complemento del ahorro y del BFH y, es aplicable tanto a un bien terminado como a un bien futuro. Este fi nanciamiento debe ser aprobado por la IFI antes de solicitar la asignación del BFH. El ahorro constituirá el total o parte de la cuota inicial del fi nanciamiento complementario, y el monto será evaluado por la IFI respectiva, acorde con sus políticas de evaluación crediticia.” Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 333121-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 075-2009-BNP Lima, 1 de abril de 2009 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTA, la carta de fecha 25 de febrero de 2009, presentada por el Licenciado Luis Salvador Carpio Angosto, mediante la cual renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; y CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica las cuales le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 075- 2007-BNP, de fecha 15 de mayo de 2007, se designó al Licenciado Luis Salvador Carpio Angosto, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F4, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución; y