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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393897 presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional CESAR TRELLES LARA Presidente 332506-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Precisan la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 187- MDS referente al otorgamiento de licencias de funcionamiento ORDENANZA Nº 214-MDS Surquillo, 24 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 187-MDS que adecua el otorgamiento de licencias de funcionamiento a la Ley Nº 28976, concordante con la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la citada Ley Nº 28976, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA PRECISA LA TERCERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 187-MDS Artículo Unico.- Objeto de la norma.- Precísese que el plazo de 60 días calendario, contemplados en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 187- MDS para la formulación de un nuevo marco regulatorio para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Surquillo, deberá computarse a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que alude la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, que aprobará la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 332897-1 Establecen Régimen Especial de Vialidad y Uso de las Vías Públicas constituidas como Boulevares en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 215-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 56º último párrafo y el artículo 79º numeral 3.6.6. de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 5, 6º y 7º de la Ordenanza N° 127-MML y los artículos 8º y 11º de la Ordenanza N° 341-MML, así como el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con el Dictamen N° 001-2009-CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE RÉGIMEN ESPECIAL DE VIALIDAD Y USO DE LAS VIAS PÚBLICAS CONSTITUIDAS COMO BOULEVARES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza establece disposiciones especiales para el uso y el transito vial y peatonal en vías públicas ubicadas en el distrito de Surquillo que, por razón de su remodelación en todo o en parte, se constituyan como boulevares. Artículo 2º.- Defi nición de Boulevard.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como “boulevard” a aquella vía pública local ubicada en la jurisdicción del distrito, califi cada como tal por Acuerdo de Concejo, que ha sido objeto de remodelación urbanística en todo o en determinadas cuadras de ella, para fi nes turísticos y/o de promoción del arte y la cultura, convirtiéndola en una vía ancha para el tránsito peatonal, permitiéndose el acceso restringido de vehículos, debiendo estar dotada de árboles y mobiliario urbano acorde a la vía. Artículo 3º.- Limitaciones para el tránsito de vehículos.- Se encuentra prohibido en los boulevares del distrito, durante las 24 horas: 3.1. El acceso y el tránsito de ómnibus, camiones, vehículos de carga y en general aquellos que superen el peso bruto vehicular de 2.5 toneladas. 3.2. El estacionamiento de vehículos de cualquier tipo. El tránsito en los boulevares por los vehículos no contemplados en este artículo se efectuará en forma restringida, por el centro del boulevard y a una velocidad no mayor de 10 km/h. Artículo 4º.- Prohibiciones en el ámbito comercial y social.- Se encuentra prohibido en los boulevares del distrito: 4.1. El ejercicio de actividades comerciales ambulatorias. 4.2. El desarrollo de actividades sociales o que impliquen una concentración signifi cativa de personas o que se encuentren acompañadas de música hacia el