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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (05/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393896 Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS G. SANTOS ROBLES Consejero Delegado E. ZULMA PICÓN RUIZ Secretaria (e) del Consejo Regional 333076-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Disponen y ratifican remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 536-2009/GRP-CR Piura, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1° la modifi cación de los artículos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5°, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2006- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de julio del 2006, se fi jó en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007, monto que fue ratifi cado para el año 2008 de conformidad con el Decreto Supremo N° 128-2007- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto Supremo N° 076-2008- PCM, se fi ja en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2009, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional así como las dietas de los Consejeros Regionales, que fueran aprobados con Acuerdo de Consejo Regional N° 432-2008/GRP- CR; Que, de acuerdo a la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, en su artículo 5°, de los ingresos del personal, inciso 5.1. se establece textualmente: “... en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole;...”. De igual manera, el inciso 5.2 de dicho artículo señala: “Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006”; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2009, celebrada el día 30 de marzo del 2009, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer y ratificar, para el período anual 2009, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/.10, 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del